SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA/BITAR (VISTA SUCESIVA CIVIL 185-2024 Y 189-2024)
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN/REVOCADA
Hechos
VISTOS: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la causal invocada por el abogado de la parte demandada está dirigida a examinar si en la tramitación del proceso se ha incurrido en alguna omisión o faltado un trámite o diligencia de los que la ley declara esenciales, o cometido cualquier otro defecto a cuyo respecto la ley prevenga expresamente que hay nulidad. SEGUNDO: Que atento lo anterior, sucede que la hipótesis que plantea la recurrente resulta incompatible con el motivo de nulidad esgrimido, en tanto lo que se cuestiona es que la sentencia no tomó en consideración que se actuó bajo privilegio de pobreza. TERCERO: Que, en consecuencia, las alegaciones apuntan más bien a una cuestión de orden sustantivo y no acusan la omisión de un defecto en la tramitación del asunto, de modo que por esa sola circunstancia la pretensión anulatoria no puede prosperar. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: CUARTO: Que a la luz de lo que prescribe el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y siendo incontrovertido que la demandada se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, lo que consta además en el documento agregado a folio 28, para imponerle la condena en costas el fallo ha debido declarar la litigante temeraria o maliciosa, lo que no ha sucedido, calidad que tampoco puede atribuírsele al tenor de las actuaciones desplegadas en el proceso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 591 del Código Orgánico de Tribunales, 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el Abogado Luis Morales Santana en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2464-2022 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. II. SE REVOCA en lo apelado, el referido fallo, solo en cuanto impone el pago de las costas a la recurrente y en su lugar se decide que
Fallo
fallo ha debido declarar la litigante temeraria o maliciosa, lo que no ha sucedido, calidad que tampoco puede atribuírsele al tenor de las actuaciones desplegadas en el proceso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 591 del Código Orgánico de Tribunales, 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el Abogado Luis Morales Santana en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-2464-2022 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. II. SE REVOCA en lo apelado, el referido fallo, solo en cuanto impone el pago de las costas a la recurrente y en su lugar se decide que queda eximida de dicha carga. Regístrese y comuníquese. Rol 236-2024 (CIV) 2
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/jhc Antofagasta, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la causal invocada por el abogado de la parte demandada está dirigida a examinar si en la tramitación del proceso se ha incurrido en alguna omisión o faltado un trámite o diligencia de los que la ley declara esenciales, o cometido cualquier otro defecto a cuyo resp
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