JAMES LEE ROBLEDO CARRASCO/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Carla Stephanie Robledo Carrasco, labores de casa, domiciliada en Variante Las Trancas N° 4350, Los Ángeles, deduce recurso de protección en favor de su hermano, James Lee Robledo Carrasco, condenado en la cárcel El Manzano, e internado en la enfermería de dicha cárcel, y en contra de Gendarmería y Alcaide de la cárcel El Manzano. Solicita que se acoja la acción y se ordene que se le dé tratamiento médico y de enfermería de acuerdo a su estado de salud, trasladándolo si fuere preciso al Hospital Regional de Concepción, para los procedimientos médicos adecuados a fin de proteger su integridad física y la vida. Funda su acción en que su hermano fue sometido a una colostomía, ha tenidos dificultades y dolores porque Gendarmería no brinda el cuidado necesario para este tipo de enfermedad, fue derivado al Servicio de Urgencia el 14 de junio de 2024 al Hospital Regional siendo regresado al penal el mismo día. Añade que se atropella la garantía establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. En el folio 5, don Mario Palavecinos Castillo, director regional de Gendarmería de Chile, refiere los antecedentes estadísticos del protegido, su estado de salud y añade que se encuentra hospitalizado en el Hospital Guillermo Grant Benavente desde el 18 de junio de 2024. Argumenta que Gendarmería de Chile no ha incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitraria, según explica. En el folio 14, don Bernardo Intveen Fernández, abogado, el representación del Hospital Clínico Regional DR. Guillermo Grant Benavente, informa que James Lee Robledo Carrasco, ingresó al servicio de urgencia el 14 de junio de 2024, señala sus antecedentes mórbidos, definiéndose su traslado al Hospital Penitenciario. El 18 de junio de 2024 registra un nuevo ingreso, indicándose su hospitalización y que el 27 de julio de 2024, fallece señalándose como causa, según certificado de defunción: “Insuficiencia respiratoria aguda/carcinomatosis peritoneal general
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que con el mérito de lo informado por la recurrida y el Hospital Guillermo Grant Benavente de esta ciudad, se comprueba que James Lee Ismael Robledo Carrasco ingresó a dicho centro asistencial el 14 de junio de 2024 y posteriormente, el día 18 del mismo mes, fecha en que se dedujo esta acción (folio 1), y que permaneció en aquel establecimiento hasta su deceso el 27 de julio recién pasado (folio 15 N°2, 3); sin que entonces pueda advertirse que Gendarmería de Chile haya incurrido en una actuación arbitraria o ilegal, pues el protegido durante su última enfermedad permaneció en los establecimientos hospitalarios ya referidos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta doña Carla Stephanie Robledo Carrasco, en favor de su hermano, James Lee Robledo Carrasco, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-17330-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Carla Stephanie Robledo Carrasco, labores de casa, domiciliada en Variante Las Trancas N° 4350, Los Ángeles, deduce recurso de protección en favor de su hermano, James Lee Robledo Carrasco, condenado en la cárcel El Manzano, e internado en la enfermería de dicha cárcel, y en contra de Gendarmer
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