BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DEVAUD
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado de cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2°) Que, en la especie, la resolución en alzada cuestiona la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado en el mandato acompañado; sin embargo ello no dice relación con la exigibilidad a que alude la norma antedicha, y además, la firma electrónica simple, está expresamente permitida por la legislación, y su eventual reproche debe ser planteado a través de la correspondiente excepción, no pudiendo a su respecto el tribunal obrar de oficio. En efecto, la exigibilidad es una cualidad de una obligación por la cual ésta se encuentra apta para que se exija su cumplimiento. Por su parte, la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, establece en su artículo 2 letra f) por “Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”. Debe además indicarse que el valor probatorio de los documentos firmado de dicha forma debe sujetarse a lo señalado en su artículo 5°. 3°) Que, de consiguiente, el cuestionamiento efectuado por el Tribunal a-quo al contrato que da origen al título ejecutivo que se pretende ejecutar, excede de sus atribuciones en el análisis de admisibilidad que debe efectuar. Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del
Fallo
Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, que denegó la ejecución en causa rol C-4377-2024 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, debiendo proveer las solicitudes del ejecutante. Devuélvase. N°Civil-1873-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado
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