LEITER/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el diez de mayo del presente año (folio N° 31), en contra de la resolución del día ocho de igual mes y año (folio N° 30). Devuélvase. N° Civil-10.056-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el diez de mayo del presente año (folio N° 31), en contra de la resolución del día ocho de igual mes y año (folio N° 30). Devuélvase. N° Civil-10.056-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre
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