SIN INFORMACION

FREITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Alessandro Acerbi Godoy, e interpone acción de protección en favor de Nellys Teresa Freitez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República, al decretar de manera injustificada el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que la recurrente solicitó la residencia definitiva el 24 de mayo de 2023 y el 20 de junio de 2023 recibió el “Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”, quedando facultada para salir y entrar al territorio nacional. El mismo día realizó el pago de los derechos aparejados al beneficio migratorio solicitado. Señala que el 28 de noviembre 2023 la recurrente tuvo que viajar de emergencia a Venezuela, para asistir al funeral de una de sus hermanas y a cuidar 4 otra por enfermedad, es decir, tuvo que ausentarse del país por motivos familiares imprevistos. Posteriormente, el 03 de mayo de 2024, fue notificada de la Resolución Exenta N° 24215859, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva, basado en que, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones, se encuentra fuera del país desde noviembre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Reclama que no pudo evacuar los descargos relativos a la fuerza mayor que le aquejó y que el certificado en trámite no indica un periodo de tiempo específico para salir o entrar al país. Por último, sostiene que el archivo le afecta en tanto no puede ejercer actividades lícitas remuneradas, encontrándose en una situación migratoria precaria y con la cédula de identidad vencida. Segundo: Que, evacúa su informe el Servicio de Migraciones, y solicita el rechazo de la acción impetrada, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que el 20 de junio de 2022, el Consulado General de Caracas le otorgó una visa temporaria de responsabilidad democrática por un año, la que entró en vigencia al ingresar al país con fecha 19 de agosto de 2022 y se mantuvo vigente hasta el 19 de agosto de 2023. Y el 24 de mayo de 2023, la extranjera solicitó el beneficio de residencia definitiva, ID N° 65153439. Sostiene que, de acuerdo a información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente registra como último movimiento migratorio una salida del país con fecha 28 de noviembre de 2023. Por lo que, mediante Resolución Exenta N° 24215859, de fecha 03 de mayo de 2024, el Servicio ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva presentada. Recalca que, para postular a la permanencia definitiva es esencial encontrarse residiendo en Chile, con un permiso que lo habilite para ello. Asimismo, el beneficio de residencia definitiva se otorga a aquellos e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Nellys Teresa Freitez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-13216-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 12, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece Alessandro Acerbi Godoy, e interpone acción de protección en favor de Nellys Teresa Freitez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política

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