C/ YARITZA ALEJANDRA DE LOURDES ARAVENA BUSTOS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados. Sin embargo, se aprecia que existen
Fundamentos
fundamentos suficientes para considerar que la medida que se ha solicitado por el ente persecutor es la más idónea para asegurar los fines del procedimiento en este estadio procesal, por cuanto se trata de una imputada con antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación, que mantiene en la actualidad dos causas vigentes tramitadas ante el Sexto y Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, lo que demuestra que las medidas de menor intensidad adoptadas con anterioridad no han sido suficientes para disuadirla de cometer nuevos ilícitos, todo lo que hace estimar que su libertad constituye un peligro concreto por la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veinte de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT N° O-10034-2024, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Yaritza Alejandra de Lourdes Aravena Bustos, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-4869-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4869-2024 Ruc: 2400979797-8 Rit : O-10034-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías Relatora: Natalia Alvarez Digitadora: Ca
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