JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 4º de la ley 14.908 establece en lo pertinente: “En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Presentada la oposición, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/jvm Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el artículo 4º de la ley 14.908 establece en lo pertinente: “En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. El demandado tendrá el p

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