2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁGUILA/MEGA FRIO CHILE SPA.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2552-2023, caratulada “Águila con Mega Frío Chile SpA”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido del actor y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que pormenoriza la sentencia. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 inciso primero del mismo cuerpo legal y los artículos 20 y 23 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada sustenta el recurso en una única causal, aquella establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 inciso primero del mismo cuerpo legal y artículos 20 y 23 del Código Civil. Arguye que la sentenciadora incurrió en una errónea interpretación y aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, al exigir requisitos que la norma no contempla. Sostiene que la carta de despido cumplía con las exigencias legales al fundar la desvinculación en hechos objetivos, como la racionalización y reestructuración del área de operaciones debido a cambios en las condiciones del mercado que afectaron a los clientes de la empresa. Argumenta que la sentenciadora exigió indebidamente que se explicara de manera específica por qué era necesaria la desvinculación del actor, que se señalaran con precisión las áreas, cargos y funciones que sería necesario suprimir o reorganizar, y que se generara un plan específico de reorganización, en circunstancias que estos requisitos no están contemplados en la norma y que su exigencia implica una interpretación errónea del artículo 161 del Código del Trabajo. Reclama que logró acreditar mediante los estados financieros que la empresa generó millonarias pérdidas en los últimos dos años, lo que justificaba la adopción de medidas de racionalización. Sin embargo, la sentencia no consideró adecuadamente la prueba al analizar la procedencia de la causal invocada. Además, sostiene que la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, conforme a los artículos 20 y 23 del Código Civil, implica que, una vez configurada la causal de necesidades de la empresa, el empleador decide qué trabajadores despedir en virtud de su potestad de mando, dirección y organización, con la única limitación de que se desempeñen en el área afectada. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la hace consistir en que llevó a la sentenciadora a calificar como improcedente el despido y condenar a la empresa al pago de las prestaciones que indica. Solicita que se acoja recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que el despido del demandante es procedente y ajustado a derecho por configurarse la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por ello, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 inciso primero del mismo cuerpo legal y los artículos 20 y 23 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada sustenta el recurso en una única causal, aquella establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 inciso primero del mismo cuerpo legal y artículos 20 y 23 del Código Civil. Arguye que la sentenciadora incurrió en una errónea interpretación y aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, al exigir requisitos que la norma no contempla. Sostiene que la carta de despido cumplía con las exigencias legales al fundar la desvinculación en hechos objetivos, como la racionalización y reestructuración del área de operaciones debido a cambios en las condiciones del mercado que afectaron a los clientes de la empresa. Argumenta que la sentenciadora exigió indebidamente que se explicara de manera específica por qué era necesaria la desvinculación del actor, que se señalaran con precisión las áreas, cargos y funciones que sería necesario suprimir o reorganizar, y que se generara un plan específico de reorganización, en circunstancias q

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2552-2023, caratulada “Águila con Mega Frío Chile SpA”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido del actor y se condenó a la demandada al pago de las

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