JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ENRIQUE CID MUNOZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1560-2024, la defensa del imputado Manuel Enrique Cid Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén le mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar o, en subsidio, se decrete las previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que, tal como se dejó constancia en la resolución dictada en los autos Rol 1143-2024 de esta Corte, de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se le ha formalizado, consistentes en síntesis en el Parte Policial y sus anexos, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, la forma de comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, teniendo, además, presente los antecedentes penales pretéritos del imputado y que mantenía una orden de detención pendiente a la fecha de comisión del presente delito, todo lo que lleva a concluir que la libertad de Cid Muñoz constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional mantener la prisión preventiva decretada a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la prisión preventiva al imputado Manuel Enrique Cid Muñoz. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1560-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1560-2024, la defensa del imputado Manuel Enrique Cid Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén le mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolució

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