DEL BARRIO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Fabiola Rodríguez Parada, en representación de Eliana Teresa del Barrio Nogueira, quien interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional Omar Morales Márquez, con ocasión de la Resolución Exenta PE Nº 15178, dictada el 29 de febrero de 2024, en virtud de la cual se rechazó la Solicitud de Rectificación Posesión Efectiva N° 111, en adelante “la Solicitud”, presentada por esta recurrente, a su nombre en calidad de hija y, en consecuencia, de heredera de su padre Cosme del Barrio Lira, el día 12 de enero de 2024. Señala que su hermana llamada Clara del Rosario del Barrio Nogueira, fue madre de dos hijos, uno nacido en Chile y el otro nacido en Suecia, país en el cual residió sus últimos días de vida. Afirma que el primero, llamado Oscar Alfredo Andler del Barrio, nació 3 de septiembre de 1989, y que también migró a Suecia junto a su madre y el segundo, llamado Sven Valentín Karlsson del Barrio, nació el 9 de marzo de 1991. Menciona que el 30 de julio de 1992, falleció su hermana en Linköping, Suecia, sin embargo, por desconocimiento y poca claridad de los procesos, su fallecimiento no fue ingresado en el Registro Civil e Identificación chileno a la época de su fallecimiento, sino que después de más de dos décadas. Expone que el 7 de enero de 1999, falleció abintestado su padre, Cosme del Barrio Lira y dado que el fallecimiento de Clara no se encontraba inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, la posesión efectiva inscrita bajo en N° 18762 del año 2012, la reconoce y designa como una heredera viva, quedando así registrado en los conservadores de bienes raíces respectivos, imposibilitando el ejercicio del derecho de dominio y, por ende, la disposición de estos dada la falta de su autorización. Indica que el fallecimiento de su hermana fue finalmente registrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación b
Fallo
Por tanto, para eliminar a la heredera señalada, deberá solicitarse y así ordenarlo, un tribunal con competencia civil”. Arguye que la recurrida no solo se niega a la rectificación, que no altera ni modifica los derechos los derechos adquiridos por todos los demás herederos, acusando jurisprudencia administrativa y no judicial, sino que además su decisión lesiona el interés real y efectivo de la totalidad de los herederos de disponer de dichos bienes, al mantener como heredera a una de las hermanas fallecida con antelación al padre, impidiendo el libre ejercicio de los derechos otorgados en virtud al dominio sobre los bienes dejados en herencia del padre o causante, lo que hace imposible gozar y disponer de ellos para lo que los herederos estimen conveniente. Refiere que la norma citada por el Registro Civil se limita a establecer “por resolución judicial”, sin especificar procedimiento, olvidando que donde la ley no distingue, no es lícito para el intérprete distinguir. En cuanto al derecho y a la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, afirma que los hijos de su hermana, cumplen con los requisitos para que opere el derecho de representación por el solo ministerio de la ley y que es suficiente para que la recurrida rectifique la citada posesión efectiva eliminando a Clara del Rosario del Barrio Nogueira y agregando a sus hijos en su representación, a fin de poder permitir a la totalidad de los herederos el libre ejercicio del uso, goce y disposición de los
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Fabiola Rodríguez Parada, en representación de Eliana Teresa del Barrio Nogueira, quien interpone recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional Omar Morales Márquez, con ocasión de la Resolución Exenta PE Nº 1517
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