LÓPEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1° Que, el falso recurso de hecho deducido por la defensa privada se dirige en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con motivo de la resolución dictada el pasado diecisiete de agosto que concedió la apelación interpuesta por el querellante en contra de la resolución del catorce de agosto del dos mil veinticuatro, la cual no dio lugar a su solicitud de fijar una fecha al Ministerio Público para formalizar la investigación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal; y en contra de la resolución de igual fecha, que tuvo por comunicado el cierre de la investigación y fijó audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo, solicitando la inadmisibilidad respecto de ambas por estimar que ninguna de ellas se encuentra comprendida dentro de las resoluciones apelables que establece el artículo 370 del Código Procesal Penal; 2° Que, primeramente, es menester recordar lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal que, a la letra, establece que “…Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 3° Que, en cuanto a aquella resolución que no dio lugar a la solicitud de fijar una fecha al Ministerio Público para formalizar la investigación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, a juicio de estos sentenciadores, no es de aquellas que ponen término al procedimiento, hace imposible su continuación o lo suspendiere por más de treinta días, pues únicamente mantiene la investigación en su primera fase, a saber, como desformalizada, sin que exista ningún impedimento para que el Ministerio Público continúe desarrollando su labor investigativa, hasta reunir los antecedentes suficientes que le permitan formalizarla; 4° Que, ahora bien, en lo concerniente a la resolución que tuvo por
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho deducido por Carolyn Alejandra San Martín Catalán y Camila Alejandra Muñoz Soto, defensoras penales privadas, en representación de Rodrigo López Contreras, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución del catorce de agosto del presente año, concedido por el tribunal a quo en virtud de resolución del diecisiete de agosto, en sus autos RIT N°9851-2022. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso Corte Penal N°2.381-2024, para los fines pertinentes. N°Penal-2387-2024.
Texto Completo (Preview)
via C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, el falso recurso de hecho deducido por la defensa privada se dirige en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con motivo de la resolución dictada el pasado diecisiete de agosto que concedió la apelación interpuesta por el querellante en contra de la resolución del catorce de agosto del dos mil v
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