JOSE RODOLFO MOSQUERA RUBILAR C/ RAMON ANTONIO GODOY PAZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, en primer término, es necesario precisar que los requisitos cuyo cumplimiento exige la Ley N°18.216 al momento de conceder la pena sustitutiva de remisión condicional se enumeran en el artículo 4 de dicha ley, y dentro de ellos no encuentra la condición de que el sentenciado cuente con un domicilio conocido como lo exige el sentenciador a quo. Esta conclusión se desprende del propio tenor literal de artículo 5 de la Ley N°18.216, el cual, si bien prescribe la condición de residencia en un lugar determinado, aclara en su numeral 1 que aquel “podrá ser propuesto por el condenado”, y, además, podrá “ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile”, de lo que se sigue que no se exige al penado imperativamente señalar un lugar de residencia al imponer la remisión condicional, sino que éste puede ser determinado durante la etapa de cumplimiento de la sanción. 2° Que, en cuanto a las alegaciones del Ministerio Público vertidas en su alegato oral, al estar ellas encaminadas a cuestionar la concurrencia de la letra c) del artículo 4 de la Ley N°18.216, no habiendo sido aquel aspecto materia del recurso de apelación ni de pronunciamiento en la decisión que se analiza, ellas constituyen argumentos nuevos que escapan a la competencia de esta Corte y no pueden, por lo tanto, ser modificados en esta etapa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y en el artículo 37 de la Ley N°18.216 SE REVOCA la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en cuanto por ella se denegó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y, en su lugar, se decide que se accede a la misma, debiendo el condenado quedar sujeto a la asistencia y supervigilancia de Gendarmería de Chile por el término de un año y cumplir las demás exigencias a que se refiere la citada disposición legal, debiendo el tribunal a quo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y en el artículo 37 de la Ley N°18.216 SE REVOCA la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en cuanto por ella se denegó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y, en su lugar, se decide que se accede a la misma, debiendo el condenado quedar sujeto a la asistencia y supervigilancia de Gendarmería de Chile por el término de un año y cumplir las demás exigencias a que se refiere la citada disposición legal, debiendo el tribunal a quo librar las providencias correspondientes para el cumplimiento de lo resuelto. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Camus quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1265-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
C/ Godoy Paz, Ramón Antonio Conducción en estado de ebriedad Rol N° 1265-2024.- (926-2024 del Juzgado de Garantía de Ovalle) La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 12:03 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora R
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