5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VARGAS/DÍAZ ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que se ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, arguyéndose que ésta se encuentra viciada por la causal del N° 5 del artículo 768, con relación a los N°s. 4 y 5 del artículo 170, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, recurso que funda en el hecho que el tribunal no habría valorado, entre otras, su prueba pericial ni los antecedentes que darían cuenta de la muerte del paciente Sr. Juan Guillermo Vargas Ocampo. 2°.- Que baste para rechazar tal pretensión el hecho de que en autos no se ha rendido prueba pericial, y que el paciente Sr. Juan Guillermo Vargas Ocampo no ha fallecido, a lo que debe agregarse que del examen de la sentencia impugnada se concluye que esta cumple con todas las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, en lo que respecta a la apelación y su adhesión, esta Corte comparte los argumentos dados por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el actor en contra de la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, la que se confirma. Acordado, en aquella parte que se confirma la absolución del pago de las costas a la parte demandante, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponérselas, por cuanto fue vencido totalmente y no tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8863-2021. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 37 y 38: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que se ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, arguyéndose que ésta se encuentra viciada por la causal del N° 5 del artículo 768, con relación a los N°s. 4 y 5 del artículo 170, ambas normas de

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