SIN INFORMACION

COLINA LOPEZ ENDER EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de amparo por don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Ender Eduardo Colina López, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando como acto ilegal y arbitrario la emisión de la Resolución Exenta N°24354853 de fecha 23 de junio de 2024, que declara inadmisible la solicitud de visa de residente temporal del amparado, vulnerando con ello su derecho constitucional a la libertad de circulación, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Como cuestión previa, cabe mencionar que, sin perjuicio de haberse interpuesto la presente acción en contra del servicio antes mencionado, en la presentación del amparo se solicitó que se despachara un oficio a la Policía de Investigaciones para que informe sobre los movimientos migratorios del extranjero. Respecto del recurso propiamente tal, expone que su representado ingresó legalmente a Chile el 13 de junio de 2019 como turista, por el paso habilitado del ferrocarril Tacna-Arica, lo que consta en el duplicado de su tarjeta de turismo. Durante su estadía en el país, por falta de información y asesoría adecuada, el amparado erróneamente se autodenunció por un supuesto ingreso clandestino y se sometió al proceso de empadronamiento el 6 de julio de 2023, creyendo que eso le permitiría regularizar su situación migratoria. Posteriormente, alertado de su error, no continuó con dicho trámite y presentó una solicitud de visa de residente temporal el 21 de febrero de 2024, pagando la multa correspondiente por haber permanecido 1.616 días en el país de forma irregular, según consta en la Resolución Exenta N°24079118. Sin embargo, el 23 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible dicha solicitud, por considerar que el extranjero habría ingresado al país por un paso no habilitado, basándose únicamente en la declaración voluntaria que él mismo había realiza

Fallo

En mérito de lo expuesto, el recurrente solicita a esta Corte que acoja el presente recurso, dejando sin efecto por ilegal la resolución impugnada que declara inadmisible la solicitud de visa del amparado. SEGUNDO: Que, informando, la Policía de Investigaciones de Chile expone que, consultado el amparado en sus registros institucionales (GEPOL), éste no mantiene encargos vigentes por órdenes de aprehensión, detención ni arraigos en su contra. En cuanto a sus movimientos migratorios, informa que el extranjero registra una entrada a Chile el día 13 de junio de 2019, por el paso fronterizo habilitado de Chacalluta Carretera, procedente desde Perú, sin que conste una salida posterior del territorio nacional por pasos controlados, lo que acredita mediante el Certificado de Viajes N°48686 de 16 de agosto de 2024, emitido por su Departamento de Migraciones. Por otro lado, agrega que, según los antecedentes disponibles en el sistema informático del SNM, el amparado se inscribió en el proceso de empadronamiento del año 2023 con fecha 6 de julio de ese año, trámite que no concluyó al no concurrir ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Asimismo, da cuenta que por Resolución Exenta N°24354853 de 23 de julio de 2024, el SNM declaró inadmisible una solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero. Acompaña a su presentación Certificado de Viajes N°48686 del Departamento de Migraciones de dicha institución. TERCERO: Que, evacuando el informe requ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 11; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de amparo por don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Ender Eduardo Colina López, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones denunciando como acto ilegal y arbitrario la emisión

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