SIN INFORMACION

BASOALTO SANDOVAL FABIO ARNALDO/QUINTA SALA CORTE APELACIONES SAN MIGUEL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Luis Bahamonde Muñoz, abogado, en representación del acusado Fabio Basoalto Sandoval, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, específicamente contra la Quinta Sala, integrada por las ministras Sra. Alondra Valentina Castro Jiménez y Sra. Ana María Del Pilar Quinteros Harvey, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la resolución de 24 de julio de 2024 que revocó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que había decretado arresto domiciliario total para dicho imputado, y en su lugar, decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que ha sido adoptada sin fundamento y de manera desproporcionada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Que el recurrente expone como antecedentes de contexto que con fecha 13 de mayo de 2022, el imputado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Talagante, que en audiencia de control de detención fue formalizado por delitos de connotación sexual, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, no obstante tener una irreprochable conducta anterior. Señala que con fecha 29 de septiembre de 2023, asumió el patrocinio y poder de la causa penal ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, RIT 138-2023, y los días 11 al 14 de marzo de 2024 se realizó el juicio oral, en que se absolvió de manera unánime al imputado de todas los cargos formulados, alzándose las medidas cautelares que soportaba hasta ese momento. Indica que en la misma audiencia de veredicto absolutorio, el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron abrir debate para pedir medidas cautelares, del artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal, a lo que la defensa se allanó, quedando sujeto por resolución jud

Fundamentos

fundamentos de los hechos. Agrega que el querellante omitió considerar que el acusado fue absuelto de manera unánime por el Tribunal Oral, antecedente que no es baladí y no puede dejarse de tomar en cuenta. En quinto lugar, sostiene que los argumentos del querellante particular respecto a que el imputado era un peligro para la sociedad y para el ofendido, y que existía un peligro de fuga inminente, son subjetivos y carecen de fundamento, considerando que ha estado más de 4 meses libre sin acercarse al ofendido ni intentar fugarse. En sexto lugar, argumenta que no se dan los presupuestos materiales del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para poder imponer la medida cautelar más gravosa, ya que no existe ninguna necesidad de cautela, considerando que su representado ya se mantuvo más de 4 meses libre sin que se vieran afectados estos presupuestos. Finalmente, el recurrente hace presente que la resolución impugnada fue adoptada con el voto en contra del ministro señor Carlos Farías, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que las cautelares impuestas por el tribunal a quo, de arresto domiciliario total, en este estado procesal satisfacían los fines del procedimiento. Solicita que se acoja el presente recurso y, se deje sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 24 de julio de 2024 que revocó el arresto domiciliario total y decretó la prisión preventiva del imputado, disponiendo en su lugar que se confirme la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante que decretó dicho arresto domiciliario, ordenando su libertad inmediata SEGUNDO: Que comparece informando la ministra suplente señora Alondra Castro Jiménez de la Corte de Apelaciones de San Miguel en los siguientes términos: 1.- El abogado considera que la resolución de 24 de julio de 2024, por la cual esta Corte revocó aquella pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, de 18 de julio de 2024, que mantuvo medidas cautelares de menor intensidad respecto del acusado, esto es, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y arresto domiciliario total y en su lugar, dispuso su prisión preventiva, constituye una conculcación a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. 2.- La resolución dictada explica los fundamentos que tuvo en vista dicha Corte para revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva respecto de quien se recurre, considerando para ello los delitos por los que fue formalizada la investigación, y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, dada la gravedad de la pena asignada a los mismos, su carácter de reiterado, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, eventual modalidad de cumplimiento y vínculo de parentesco con la víctima, lo que torna insuficientes decretar cualquier otra medida cautelar previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo d

Fallo

fallo en que resolvió anular la sentencia definitiva y el juicio oral. Refiere que, luego los querellantes solicitaron al Tribunal Oral en lo Penal audiencia de revisión de medidas cautelares, sin existir ningún incumplimiento de las medidas cautelares que tenía el imputado, de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. En audiencia de 18 de julio de 2024, el Tribunal Oral denegó la solicitud de los persecutores en cuanto a intensificar dichas medidas cautelares a una prisión preventiva, resolviendo intensificarla a un arresto domiciliario total hasta la realización del nuevo juicio oral agendado para los días 26, 27 y 30 de septiembre y 1 de octubre de 2024. Señala que con fecha 22 de julio de 2024, el querellante particular presentó recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante que negó la prisión preventiva e intensificó las medidas de arresto domiciliario total. Finalmente, expone que con fecha 24 de julio de 2024, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió revocar la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, dejando sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y decretar a su respecto la prisión preventiva, por decisión de mayoría de la ministra señora Alondra Castro Jiménez y la fiscal judicial señora Ana María Quinteros Harvey. Argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel es ilegal y arbitraria por las siguientes razones: En primer luga

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Luis Bahamonde Muñoz, abogado, en representación del acusado Fabio Basoalto Sandoval, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, específicamente contra la Qu

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