SIN INFORMACION

ELITHA SENAT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Elitha Senat, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenado el abandono del país de la amparada, lo que considera ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7. Expone que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó regularmente a Chile hace más de 3 años, buscando mejorar sus condiciones de vida debido a la crisis político-social-económica de su país de origen. En septiembre de 2022, solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24183715 de fecha 19 de abril de 2024, por no haber remitido el pago de una sanción impuesta por la autoridad. Junto con el rechazo, se ordenó el abandono del país en un plazo de 10 días. Argumenta que la decisión de la autoridad migratoria es ilegal y desproporcionada, ya que la amparada no recibió información alguna respecto de la multa impuesta, ni por correo electrónico ni mediante la página web del Servicio recurrido. Sostiene que la orden de abandono es la sanción más gravosa del catálogo que franquea la ley, habiendo tenido la autoridad otras opciones menos lesivas, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo. Alega que la medida carece de razonabilidad y ocasionará un daño que perturbará la vida y el desarrollo de las actividades diarias de la amparada. Además, argumenta que la resolución vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325, que establece una sanción de multa para los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia. Asimismo, señala que la autoridad no cumplió

Fundamentos

fundamentos de hecho, la recurrida expone que doña Elitha Senat, ciudadana haitiana, ingresó al país el 09 de octubre de 2016 en calidad de turista. Posteriormente, obtuvo una visa temporaria por motivos laborales, válida desde el 31 de julio de 2017 al 31 de julio de 2018. Tras solicitar permanencia definitiva, se le otorgó en subsidio una visa temporaria por un año, desde el 28 de noviembre de 2019 al 28 de noviembre de 2020. Una nueva solicitud de permanencia definitiva fue declarada desistida el 22 de diciembre de 2021 por no subsanarla dentro de plazo. El 22 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó nuevamente residencia definitiva, asignándosele el ID 55469347. Señala que, mediante Comunicación Electrónica de folio N°53325583 de fecha 06 de febrero de 2024, se informó a la recurrente que su solicitud se encontraba en etapa de previo rechazo por no haber completado el plazo de un año de residencia temporaria y por encontrarse vencido su permiso de residencia al momento de postular. Se le otorgó un plazo de 10 días para realizar descargos o acompañar la documentación requerida. Sin embargo, la extranjera solo acompañó comprobante de pago por multa en virtud del artículo 106 de la ley 21.325, por retraso en obtener cédula de identidad, y no por residencia irregular como se le había indicado. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°24183715 de fecha 19 de abril de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del país dentro de 10 días y reservándole los recursos administrativos de la ley 19.880, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley 21.325. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida argumenta que, conforme al artículo 157 N°5 de la ley 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. Además, sostiene que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se ajusta a lo establecido en el artículo 88 N°1 de la ley 21.325, que establece como causal de rechazo el incumplimiento de los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. Hace hincapié en que, conforme al artículo 91 inciso 2° de la ley 21.325, se notificó previamente a la interesada las razones del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, oportunidad que no fue aprovechada adecuadamente por la recurrente. Respecto a la orden de abandono, argumenta que es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de permiso basado en causas legales, diferenciándola de una orden de expulsión. Enfatiza que no existe orden de expulsión decretada en contra de la extranjera amparada. En virtud de lo expuesto, solicita que se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comunicación Electró

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24183715, de 19 de abril de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar una residencia temporaria a la amparada, a fin de que pueda resolver la solicitud impetrada sin ver afectada su libertad personal y seguridad individual en Chile. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N°24183715 de SERMIG que ordena el abandono de la amparada; 2) Copia de Cédula de Identidad de la amparada; 3) Copia de Pasaporte de la amparada. SEGUNDO: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos descritos en autos. Sostiene que ha actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, y que la resolución impugnada se encuentra firme y ha sido ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales. En cuanto a los fundamentos de hecho, la recurrida expone que doña Elitha Senat, ciudadana haitiana, ingresó al país el 09 de octubre de 2016 en calidad de turista. Posteriormente, obtuvo una visa temporaria por motivos laborales, válida desde el 31 de julio de 2017 al 31 de julio de 2018. Tras solicitar permanencia definitiva, se le otorgó en subsidio una v

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Elitha Senat, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenado el abandono del país de la amparada,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica