SIN INFORMACION

GONZALEZ TAPIA LUIS HERNAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Hernán González Tapia interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social y, por haber dictado -esta última- la Resolución Exenta N° R-01-IBS-69126-2024, de 29 de abril de 2024, que confirmó la decisión de la COMPIN en cuanto al rechazo de las licencias médicas N° 10572794-1, 72679666-1, 73411195-3, 74578750-9, 75881119-0, 77070082-5, 12755648-2 y 80244318-8, extendidas por un total de 222 días a contar del 2 de junio de 2022, por reposo no justificado. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado. Actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa. En razón de lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el pago de las licencias rechazadas. Informando, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.) ha solicitado el rechazo de la acción de protección deducida en su contra, fundado en que dichas licencias se ajustan a la normativa aplicable y a los antecedentes médicos del caso, no configurándose un actuar ilegal o arbitrario de su parte. Explica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se constató que las licencias médicas en cuestión fueron rechazadas por las siguientes razones: 1) la licencia médica N° 10572794-1 fue rechazada debido a que el recurrente cuenta con dictamen ejecutoriado con fecha 2 de abril de 2022, con menoscabo de capacidad de trabajo de 25%, sin diagnóstico y bajo porcentaje, no contando con nuevos antecedentes médicos que justificaran su reposo laboral; 2) la licencia médica N° 72679666-1 fue r

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por su parte, al informar la Superintendencia de Seguridad Social ha solicitado el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, alegando, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social y, en subsidio, la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, así como la improcedencia de autorizar las licencias médicas en el caso concreto, dada la incapacidad laboral permanente del recurrente. En relación a la improcedencia de la acción de protección, expone latamente que las materias vinculadas a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones, apelaciones y el pago del subsidio por incapacidad laboral que de ellas se origine, corresponden inequívocamente al ámbito de la seguridad social, encontrándose

Fallo

por tanto excluidas del amparo de la presente acción cautelar. Respecto al fondo del asunto, la recurrida alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, así como la improcedencia de autorizar las licencias médicas en el caso concreto. Al respecto, señala que las licencias médicas N°s 10572794-1, 72679666-1, 73411195-3, 74578750-9, 75881119-0, 77070082-5, 12755648-2 y 80244318-8, extendidas por un total de 222 días de reposo a contar del 2 de junio de 2022, fueron rechazadas por la COMPIN Región Metropolitana por estimar que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. Reclamada dicha decisión ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-69126-2024, de 29 de abril de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas, basándose en que los estudios clínicos adjuntos evidenciaban lesiones de carácter crónico e irreversible, no justificándose la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. En efecto -indica- de los antecedentes médicos tenidos a la vista por la autoridad recurrida, se desprende que el recurrente, de 62 años de edad, presenta un cuadro de lumbago con ciática, espondilosis, artrosis y discopatía. Registra dos trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 4 de abril de 2022 y 31 de enero de 2023, los que concluyeron en un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 25% en cada uno de ellos y, por lo tanto, no son suficientes para ac

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Luis Hernán González Tapia interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social y, por haber dictado -esta última- la Resolución Exenta N° R-01-IBS-69126-2024, de 29 de abril de 2024, que confirmó la decisión de la COMP

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