SERGIO HERNÁNDEZ VENEGAS CON CARLOS ALTAMIRANO SALDAÑA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a undécimo, que se suprime. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la tercerista, tanto en su libelo pretensor como en su recurso de apelación, expresa que los bienes embargados en autos, corresponden a especies que al momento de su respectiva traba, se encontraban bajo su exclusiva posesión, añadiendo que la ejecutada, si bien habitó la propiedad que las guarnecen, no vive en dicho lugar, el que además, corresponde a un inmueble de su propiedad, por lo que se debe presumir su posesión sobre ellos. Segundo: Que, en primera instancia, rindió como prueba para demostrar sus asertos, documental consistente en escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en Independencia 225, comuna de Puente Alto y copia de inscripción del referido inmueble que dan cuenta de la posesión invocada por la tercerista respecto de dicho bien. Tercero: Que de la prueba rendida en autos, referida precedentemente, fluye que la tercerista es poseedora inscrita del inmueble donde se encontraban las especies muebles embargadas, según se da cuenta en la copia de inscripción de dominio que se adjuntó al proceso, circunstancias fácticas que permiten tener por suficientemente acreditado que la demandante incidental es la poseedora de los bienes embargados que da cuenta el acta de embargo impugnada, por lo que procede acoger la acción deducida.
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-18129-2018 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de tercería de posesión en todas sus partes. Devuélvase vía interconexión. Nº 146-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, confirmando la abogado Andrea Valentina Basai. San Miguel, 22 de agosto de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 14: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos octavo a undécimo, que se suprime. Y se tiene en su lugar, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica