FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ MARCOS JOHANNY CHAPARRO TAPIA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En primer lugar, se debe tener presente que antes de abordar la discusión sobre el transcurso del tiempo para contabilizar el plazo de prescripción, es necesario determinar si el injusto atribuido al imputado se encuentra sancionado con una pena de crimen o a un simple delito, lo que resulta crucial, ya que la decisión que se adopte al respecto influirá en el resultado de la aplicación del mencionado instituto de la prescripción, tomando en consideración que el plazo para uno u otro caso es distinto. Para la mayoría de esta Corte, el plazo de prescripción en atención al delito de fraude tributario contemplado en el artículo 97 número 4, inciso 2, del Código Tributario, se considera aquel correspondiente a un crimen, al contemplar una pena con grados diversos, siendo el último grado el de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose expuesto a sufrir una pena de crimen. Por otra parte, es evidente que, una vez sometido a juzgamiento, al imputado se le podrían aplicar las reglas de determinación de la sanción penal. Dado que aquello no ha ocurrido en este momento procesal, no es posible especular respecto de la sanción que probablemente pueda serle impuesta. En virtud de lo anterior, objetivamente, el delito atribuido contiene una pena de crimen, y por lo tanto, este es el plazo que ha de considerarse. Finalmente siendo un hecho no controvertido por las partes que el delito atribuido se cometió entre los meses de octubre de 2013 y agosto de 2015, el plazo de prescripción ha de computarse desde ese momento, y siendo este de 10 años, no correspondía declarar la prescripción de la acción penal, tal como se decide en la sentencia en alzada, por lo que esta será confirmada. En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, 370 del Código Procesal y 104 del Código Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, el quince de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de sobreseer defini
Fundamentos
considerando que, en virtud de que el delito de fraude tributario contemplado en el artículo 97 número 4, inciso 2, del Código Tributario, al encontrarse sancionado con una pena compuesta, era preciso computar el plazo de prescripción correspondiente al grado inferior. Bajo ese supuesto, el plazo de prescripción debía ser computado en 5 años y que zanjado lo anterior, es indudable, como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia y sostenido esta juez en otras oportunidades, que la presentación de la querella tiene el efecto interruptor de la prescripción, por lo que, a partir de ese momento, ocurrido el 20 de diciembre de 2017, hasta la fecha de la formalización, el 12 de enero de 2023, transcurrió en exceso el plazo de 5 años que prescribe el artículo 104 del Código Penal, ya que las diligencias investigativas no revisten la suficiencia necesaria para generar el efecto suspensivo de la prescripción. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1245-2024 Penal.
Fallo
se decide en la sentencia en alzada, por lo que esta será confirmada. En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, 370 del Código Procesal y 104 del Código Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, el quince de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de sobreseer definitivamente la causa. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo por haberse extinguido la acción penal por prescripción, considerando que, en virtud de que el delito de fraude tributario contemplado en el artículo 97 número 4, inciso 2, del Código Tributario, al encontrarse sancionado con una pena compuesta, era preciso computar el plazo de prescripción correspondiente al grado inferior. Bajo ese supuesto, el plazo de prescripción debía ser computado en 5 años y que zanjado lo anterior, es indudable, como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia y sostenido esta juez en otras oportunidades, que la presentación de la querella tiene el efecto interruptor de la prescripción, por lo que, a partir de ese momento, ocurrido el 20 de diciembre de 2017, hasta la fecha de la formalización, el 12 de enero de 2023, transcurrió en exceso el plazo de 5 años que prescribe el artículo 104 del Código Penal, ya que las diligencias investigativas no revisten la suficiencia necesaria para generar el e
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La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:26 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el querellado, en co
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