SIN INFORMACION

VALENCIA BOLIVAR WILLIAMS ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de agosto de 2024, comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, en representación de Williams Alexander Valencia Bolívar, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24352946 de fecha 22 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal N°58342134 y dispuso el abandono del territorio nacional del amparado, así como la consecuente prohibición de ingreso al país indefinida. Actuación que consideran ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales de Williams Alexander Valencia Bolívar, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, específicamente el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Exponen que Valencia Bolívar, de nacionalidad venezolana, con fecha 5 de marzo de 2019, ingresó al país por el paso habilitado del Complejo Fronterizo de Chacalluta con visación de turista. Una vez en Chile, y asentado en la Región de O'Higgins, el amparado fue contratado como ayudante de cocina por Inversiones SM Ltda., por lo que se le otorgó permiso de residencia temporaria sujeto a contrato de trabajo, el 28 de enero de 2020 mediante Resolución N°603 de la entonces Gobernación Provincial de Colchagua. Posteriormente, en el contexto del proceso de regularización contemplado en la nueva Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, el amparado solicitó un nuevo permiso de residencia, el cual le fue conferido con una duración de 1 año desde el 29 de noviembre de 2021. Previo al vencimiento de dicho permiso, ingresó una solicitud de prórroga el 24 de noviembre de 2022. Señalan que, dado que en la solicitud presentada faltaban documentos, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono del territorio del país del amparado mediante la Resolución Exenta N

Fundamentos

considerando que el ingreso a territorio nacional del amparado se efectuó previa entrada en vigencia de la nueva ley de migraciones, es posible aplicar la normativa del D.L. 1.094 que permite efectuar un cambio en su categoría migratoria, pese a que haya ingresado a territorio nacional con un permiso de permanencia transitoria. Arguyen, además que el acto impugnado vulnera la obligación del Estado de contribuir a la mayor realización de la población, consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política de la República. Argumentan que, de concretarse la medida de abandono, el amparado vería frustrado su proyecto de vida en Chile, lo cual se perpetúa en el tiempo dada la prohibición de ingreso indefinida. Adicionalmente, sostienen que la medida de abandono vulnera el derecho a la libertad de trabajo y su protección, consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Argumentan que, al privar al amparado de seguir desempeñando su actividad laboral en Chile, se vulnera su derecho al trabajo y la protección del mismo. Citan jurisprudencia reciente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena (causa Rol N°108-2024) y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca (causa Rol N°346-2024), en las que se han acogido recursos de amparo en situaciones similares, considerando desproporcionadas las exigencias formales del Servicio Nacional de Migraciones y las medidas de abandono del país.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24352946 de fecha 22 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, por ser este acto arbitrario e ilegal. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N°24352946 de fecha 22 de julio de 2024; 2) Copia Simple de Pasaporte Venezolano de Williams Alexander Valencia Bolívar; 3) Visación Sujeta a Contrato N°1146821 de Williams Alexander Valencia Bolívar; 4) Resolución Exenta N°603 de fecha 28 de enero de 2020; 5) Copia simple Cédula de Identidad Chilena de extranjero de Williams Alexander Valencia Bolívar con vigencia desde el 23/04/2020 hasta el 13/02/2021; 6) Copia simple Cédula de Identidad Chilena de extranjero de Williams Alexander Valencia Bolívar con vigencia desde el 04/01/2022 hasta el 09/12/2022; 7) Contrato de Trabajo Indefinido de Williams Alexander Valencia Bolívar de fecha 12 de julio de 2023; 8) Certificado de Cotizaciones de Williams Alexander Valencia Bolívar emitido por AFP Modelo de fecha 10 de agosto de 2024; 9) Certificado de Estatuto actualizado de Inversiones SM Ltda. de fecha 26 de julio de 2024; 10) Declaración Jurada de Inicio de Actividades de Inversiones SM Ltda emitida por el Servicio de Impuestos Internos; 11) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos en el cual se constatan los representantes legales de Inversiones SM Ltda; y 12)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de agosto de 2024, comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, en representación de Williams Alexander Valencia Bolívar, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resoluc

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