SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marcelo Alfonso Prado Salazar, en favor y representación de Janeth del Valle Chourio Basabe y Doralis Yoselin Fernández Sangroni, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber resuelto en un plazo razonable la situación migratoria de las recurrentes. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que pone en peligro su derecho a la integridad psíquica y física y el derecho a ser escuchadas por la autoridad en un plazo razonable, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 3 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a los recurridos resolver la solicitud de regularización migratoria de las recurrentes. Señala que las recurrentes, de nacionalidad venezolana, llevan casi más de cinco años viviendo en Chile, período durante el cual no han cometido delito alguno, han trabajado de manera continua y han creado un fuerte arraigo con nuestro país y su gente. Agrega que ambas viven en un lugar conocido, el cual ha sido informado tanto al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior como a la Policía de Investigaciones de Chile. Manifiesta que, pese a que las recurrentes realizaron hace más de un año los trámites de regularización de su situación migratoria, no existe respuesta alguna por parte de la autoridad, ni en términos negativos o positivos. En efecto, indica que ambas efectuaron el trámite de autodenuncia de su situación migratoria irregular ante las autoridades competentes y también se enrolaron en el sistema que para estos efectos implementó el Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que se ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica y física de las recurrentes, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, así como su derecho a un proceso en un plazo razonable, contempla

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida alega la improcedencia del arbitrio ante la inexistencia de acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o vulnere las garantías constitucionales invocadas, indicando que ha actuado dentro de su competencia con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. Agrega que no existe la omisión del acto administrativo que los recurrentes pretenden se resuelva, pues actualmente no se ha iniciado procedimiento sancionatorio alguno en su contra. Finalmente, aclara que el proceso de empadronamiento no constituye un proceso de regularización, sino una medida de seguridad ejecutada en conjunto con la Policía de Investigaciones para registrar e identificar a extranjeros mayores de 18 años que hayan ingresado por paso no habilitado o eludido el control migratorio fronterizo, con el objeto de conocer de forma más completa su identidad y cantidad. Precisa que ello no obsta al cumplimiento de las funciones y obligaciones legales de la PDI, como notificar las medidas de expulsión vigentes, y no significa la suspensión o revocación de dichas medidas y sanciones migratorias.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene tanto al Servicio Nacional de Migraciones como a la Subsecretaría del Interior resolver sus solicitudes de regularización migratoria con apego a derecho, en el más breve plazo posible. Evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por resultar improcedente, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria de su parte que afecte los derechos fundamentales de las recurrentes, sino que ha ceñido su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Asimismo, sostiene que las recurrentes están solicitando que se otorgue respuesta a un supuesto requerimiento de residencia que no han efectuado. En relación a doña Janeth del Valle Chourio Basade, señala que no consta registro de su ingreso al país por paso fronterizo habilitado, por lo que se deduce que habría ingresado por paso no habilitado. Agrega que no consta que haya realizado solicitud alguna ante esa autoridad migratoria, no existiendo a la fecha ningún requerimiento de regularización especial en virtud del artículo 155 N°8 y 9 de la ley 21.325. Indica que la extranjera no acompañó documentación que acredite lo alegado en el recurso, por lo que no es posible informar respecto de un beneficio migratorio no solicitado. Concluye que, al no contar con permiso de residencia vigente ni existir solicitud para r

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Marcelo Alfonso Prado Salazar, en favor y representación de Janeth del Valle Chourio Basabe y Doralis Yoselin Fernández Sangroni, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por n

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