1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA CON CESAR ALTAMIRANO SUAREZ

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 5°, que se elimina. Y, se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que éste constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término determinado, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Segundo: Que es un hecho no controvertido que en el presente juicio ejecutivo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 472 del citado código, por lo que rige el plazo de tres años previsto en el inciso segundo del artículo 153. Tercero: Que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso al procedimiento de apremio, es la de 19 de marzo de 2018, que accedió al auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo; y entre dicha data y el 14 de septiembre de 2023, oportunidad en que se promovió el incidente de abandono,  transcurrió con creces el término de tres años necesario para declarar el procedimiento abandonado. En nada altera lo concluido la resolución de 22 de julio de 2020, que ordena notificar por cédula al ejecutado puesto que no recae sobre una resolución que tenga por objeto dar curso progresivo a los autos, desde que incide en la solicitud de designación de martillero y no existen bienes embargados; máxime si aquella nunca se concretó.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol C-5209-2017, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por la cual se rechazó el abandono solicitado, y en su lugar se decide que se acoge el referido incidente y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. N° 2427-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Nicolás Arratia. San Miguel, 22 de agosto de 2024. Carolina Cordero Jara, Relatora. San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del considerando 5°, que se elimina. Y, se tiene en su lugar y además, pres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica