MARAMARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, cédula nacional de identidad N°13.046.390-8, por sí y a favor de ALEX ALEJANDRO MARAMARA CÁCERES, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad venezolana número 16584112, todos domiciliados para estos efectos en Roluncoyán nº10, Temuco, interponiendo recurso de protección contra del Subsecretaria del Interior, representado por Don Manuel Monsalve Benavides, ambos con domicilio en palacio de la moneda S/N Santiago, Región Metropolitana, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento formal a la solicitud de regularización extraordinaria en virtud del artículo 155, número 9 de la ley 21.325.- Funda su recurso en los siguientes hechos: Que, el recurrente en autos ingresó a Chile con fecha en el año 2021, por paso no habilitado huyendo de la situación de crisis económica y humanitaria que es de público conocimiento, y la que le afectó directamente, imposibilitando que pudiese cubrir sus más básicos gastos mensuales de manera correcta, encontrándose entonces en una situación de peligro inminente a su vida e integridad física, además de haber sufrido discriminación y vulneración debido a su condición de pérdida de audición casi total. Que, con fecha 06 de junio de 2022, le fue entregada por la Policía de Investigaciones de Chile, la tarjeta del extranjero infractor folio 290704. Que, el recurrente en autos trabaja de forma estable con contrato indefinido desde el 03 de abril de 2023, para la empresa INGENIEROS LIMITADA, en el cargo de ayudante soldador. Que, el recurrente en autos está siendo tratado por su discapacidad en Chile, tal y como indica el certificado medico de fecha 10 de julio de 2023, por lo antecedentes de secuela ACV con diagnóstico de Hipoacusia neurosensorial profunda bilateral. Que, con fecha 02 de mayo de 2023, el recurrente en autos envió al señor Subsecretario del Interior solicitud de regularización extraordinaria. Que, a la fecha de la presente acción
Fundamentos
fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. El ejercicio de la facultad descrita, conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. II. DERECHO: 1) EN CUANTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS ATRIBUCIONESLEGALES: Cabe señalar a S.S Ilustrísima, que dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino del recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia en el país, ya que carecía de un requisito básico para ello, como lo es el ingreso regular al territorio nacional. En tal sentido, y en virtud del artículo 155 N°8 y 9 de la ley 21.325. “Artículo 155.- Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado. 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.” Se faculta al Sr. Subsecretario del Interior, a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, que tal como el recurrente, ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando su fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. 2) EN CUANDO A LA SOLICITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO: Cabe hacer presente, que para la aplicación del art. 64 de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de la administración del Estado, la declaración respecto del silencio administrativo debe
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol 1947-2024 que señala “Cuarto: Que, respecto de los recurrentes YARITZA DEL VALLE CALZADILLA DE GARCIA, ANYERSON DAVID GARCÍA CALZADILLA y EDIJEIXON JESUS LUENGO CALZADILLA, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción”. Pide en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie y resuelva sobre la misma, ordenando al Subsecretario del Interior el otorgamiento de la regularización migratoria extraordinaria solicitada, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que S.S. Ilustrísima estime necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Acompaña en su recurso los siguientes documentos: 1. Copia de certificado de antecedentes penales del recurrente Alex Alejandro Maramara. 2. Copia de Contrato de Trabajo del recurrente Alex Alejandro Maramara. 3.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, cédula nacional de identidad N°13.046.390-8, por sí y a favor de ALEX ALEJANDRO MARAMARA CÁCERES, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad venezolana número 16584112, todos domiciliados para estos
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