CARRASCAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Victoria Alejandra Cáceres Leiva, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña PAMELA CARRASCAL PALLARES, cedula de identidad de Colombia número 1.126.245753, Colombiana, domiciliada en calle Francia número 056, de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria. Funda su recurso en que el año 2020 ingresó al país de manera irregular y con fecha 12 de julio de 2021, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de residencia temporaria ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Relata que el servicio remite un oficio número 55333 con fecha del 21 de diciembre del 2021, señalando que debe enviar antecedentes que respalden y estimen relevante poder resolver su solicitud, antecedentes que fueron remitidos en más de una oportunidad, los cuales fueron: antecedentes penales, oferta y contrato de trabajo, certificado de nacimiento, documento que acredita identidad, antecedentes familiares de la pareja y padre de sus dos hijos quien cuenta con residencia definitiva, antecedentes de los niños, etc, Posteriormente el 06 de septiembre del 2022, se remite nuevamente por correos de chile mediante carta certificada a la dirección señalada en el oficio antes mencionado, la cual era San Antonio número 580, tercer piso, toda la documentación correspondiente y antecedentes necesarios para resolver la petición iniciado el 12 de julio del 2021. De l
Fundamentos
fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. El ejercicio de la facultad descrita, conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. II. DERECHO: 1) EN CUANTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS ATRIBUCIONESLEGALES: Cabe señalar a S.S Ilustrísima, que dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino del recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia en el país, ya que carecía de un requisito básico para ello, como lo es el ingreso regular al territorio nacional. En tal sentido, y en virtud del artículo 155 N°8 y 9 de la ley 21.325. “Artículo 155.- Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado. 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.” Se faculta al Sr. Subsecretario del Interior, a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, que tal como el recurrente, ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando su fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. 2) EN CUANDO A LA SOLICITUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO: Cabe hacer presente, que para la aplicación del art. 64 de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de la administración del Estado, la declaración respecto del silencio administrativo debe
Fallo
Por tanto, pido A V.S.I, Iltma., tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección incoadas mediante esta acción constitucional, debiendo el recurrente dar curso al impulso del procedimiento. Acompaña a su informe: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795-2024 de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la Notario Público Titular de Temuco don Jorge Elías Trades Hales Se trajeron los autos en relación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUND
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece Victoria Alejandra Cáceres Leiva, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña PAMELA CARRASCAL PALLARES, cedula de identidad de Colombia número 1.126.245753, Colo
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