SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Yasna Andrea Rodríguez Ortega, ingeniera, domiciliada en Pasaje Las Tarrias N°281, comuna de Tierra Amarilla, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, el que afecta sus derechos fundamentales como a continuación expone. Al respecto, señala que es madre de una bebé de un año y cuatro meses, y que desde que finalizó su postnatal en febrero de 2023, ha experimentado una serie de síntomas consistentes con un trastorno ansioso-depresivo mixto, reactivos a conflictos laborales y familiares. Describe los síntomas que padece, los que le han impedido llevar a cabo sus funciones laborales de manera efectiva, especialmente dadas las demandas físicas y emocionales de su trabajo. Expresa haber gozado de licencias médicas durante 21, 30 y 25 días y que desde el 18 de octubre de 2023 dejó de solicitar licencias médicas debido a que estas eran rechazadas, pese a que mantiene tratamiento psiquiátrico y sicológico, en la forma que indica. Precisa que, así las cosas, las licencias médicas Nºs 15516207-4, 15759444-3 y 15984737-3, extendidas por un total de 75 días, a contar desde el 05 de agosto de 2023, fueron rechazadas mediante Resolución Exenta N° R-01-1135-68792-2024, de fecha 29 de abril de 2024, de la SUSESO, por no encontrarse justificado el reposo. Sin embargo, este último acto administrativo carece de fundamento, porque se limita a expresar que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin que se explique el porqué de esta conclusión. El acto recurrido no se encuentra fundamentado porque no se le realizó un peritaje en forma previa, no existe ningún informe médico que indique que la actora se encuentre en buen estado de salud para reincorporars

Fundamentos

fundamentos semejantes a los contenidos en el acto recurrido. A continuación, señala que en el expediente administrativo respectivo consta el Informe de entrevista psiquiátrica de peritaje, realizada el 15 de septiembre de 2023, por la médico psiquiatra, doctora Alejandra Gaete Díaz, del Grupo Cetep, a requerimiento de la Isapre Banmédica S.A., el que expresa que, evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la entrevista, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde fecha previa a reposo evaluado. Por su parte, refiere que el día 19 de diciembre de 2023, el profesional de la SUSESO, el doctor Luis Aróstica Valenzuela, informó la existencia de “cuadro ansioso leve, sin descripción de interferencias funcionales significativas por salud mental, secundario a estresores psicosociales no modificables con reposo médico. Sin plan de psicoterapia enfocado en el enfrentamiento, necesario para evitar persistencia de síntomas ansiosos. Sin ajustes al plan de tratamiento farmacológico de salud mental Cumplió tiempo suficiente de reposo con el ya autorizado Sin fundamento psicopatológico ni funcional para justificar reposo médico por causa de salud mental no acoge” (sic). Seguidamente, expresa que el día 24 de abril de 2023, la profesional de la SUSESO, doctora Daniela Alvo Campeny, expresó que “No acoge MAE. Reposo excesivo sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico” (sic). Por su parte, indica que el médico tratante de la recurrente, el doctor Pedro Oscar Bedoya Barrios, no se encuentra registrado con la especialidad de médico psiquiatra, conforme a la consulta realizada en el Registro Nacional de prestadores individuales de salud. De los antecedentes médicos citados, se concluye que es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Seguidamente, se refiere al procedimiento al que se somete la autorización de licencias médicas y a las atribuciones que dentro de este, tiene la SUSESO, según los artículos 2°, 3° y 27 de la ley N° 16.395, en tanto organismo técnico de fiscalización control de las instituciones de previsión. Refiere que los hechos que sustentan la presente acción exceden los márgenes del recurso, pues este se concibe por el constituyente como mecanismo de protección de derechos indubitados y cita jurisprudencia en apoyo de su posición. Respecto de las licencias reclamadas, el dictamen tildado de arbitrario, contiene los argumentos en base a los cuales se emite la conclusión, los que detalla y transcribe y en bas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la petición de improcedencia del recurso de protección intentada por la recurrida. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Yasna Andrea Rodríguez Ortega en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá dictar la o las resoluciones que correspondan para dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-1135-68792-2024 de fecha 29 de abril de 2024 que inciden en el caso de la recurrente y dictar en su reemplazo una o más resoluciones que cumplan con el estándar justificatorio que exigen las normas jurídicas citadas en el presente fallo, las cuales resultan en el caso enteramente aplicables a la institución recurrida, las que deberán considerar los argumentos respectivos que permiten comprender las razones que dicha institución entiende pertinentes para acoger o rechazar fundadamente la reconsideración planteada, haciéndose cargo de los elementos de juicio aportados por ésta, y, en su caso, de resultar adecuado, disponer de las medidas para esclarecer su decisión de conformidad a lo dispuesto en el 21° del Decreto Supremo N.º 3/1984, con costas. Regístrese y archívese si no se apelare. Redactada p

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña Yasna Andrea Rodríguez Ortega, ingeniera, domiciliada en Pasaje Las Tarrias N°281, comuna de Tierra Amarilla, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto ilegal y ar

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