CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A./PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 2455-2024)
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Zarko Luksic Sandoval, apoderado de la parte demandada en la causa RIT S-22-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio último, que concedió el recurso de apelación que deducido por el tercero coadyuvante contra la resolución de 4 del mismo mes, en la parte que tuvo presente su comparecencia como tercero coadyuvante y además resolvió negar lugar a tener por interpuesta la demanda, ordenando ocurrir como en derecho corresponde. Expone que por resolución de 4 de julio último el tribunal tuvo presente la comparecencia de Sindicato de Trabajadores Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA como tercero coadyuvante y rechazó tener por interpuesta la demanda presentada por dicho sindicato. En contra de dicha providencia el tercero dedujo interpuso reposición con apelación en subsidio y por resolución de 10 del mes señalado se rechazó la reposición y se declaró inadmisible la apelación por improcedente, no obstante lo cual seguidamente el tribunal acogió un recurso de reposición que se interpuso contra esta última decisión, concediéndose el recurso de apelación fundada en lo siguiente: “El Tribunal teniendo presente los argumentos que ha entregado la parte tercero coadyuvante en este proceso hasta el día de hoy, con el objeto de evitar resoluciones que puedan resultar finalmente ineficaces en el proceso va a reponer de la resolución, va a conceder el recurso de apelación, debe concederse únicamente en el solo efecto devolutivo. Concédase y elévese los antecedentes para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de que resuelva las peticiones efectuadas por el abogado ya individualizado”. Argumenta que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, pues la resolución no se encuentra en alguna de las hipótesis que prevé este precepto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de 23 de julio último por el abogado Zarko Luksic Sandoval, apoderado de la parte demandada en la causa RIT S-22-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Déjese constancia en el Ingreso Corte 2455-2024 de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N° Laboral - Cobranza-2541-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Zarko Luksic Sandoval, apoderado de la parte demandada en la causa RIT S-22-2024 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio último, que concedió el recurso de apelación que
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