OTERO RODRÍGUEZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados José Miguel Subiabre Tapia y Andrés Guillermo Roldán Rivera, en favor del imputado Juan Carlos Otero Rodríguez, quienes deducen recurso de amparo en contra de la jueza Verónica Alejandra Rivera González y de Gendarmería de Chile, con ocasión del traslado que se dispuso del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena. Exponen que, en audiencia de siete de agosto del año en curso, la magistrada del Juzgado de Garantía de Valparaíso autorizó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena, indicando que los antecedentes expuestos por Gendarmería de Chile le eran suficientes para sustentar la solicitud. Sostienen que la solicitud administrativa de traslado se funda en antecedentes genéricos que afectan la libertad personal y seguridad individual, obstaculizando el derecho de visitas, impide la recepción de encomiendas y el derecho a defensa. Argumentan que el acto administrativo que dispone el traslado debe ser fundado en antecedentes objetivos, los que no concurren en la especie y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N°518, los internos deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. Solicitan que se acoja el recurso y se deje sin efecto el traslado del amparado. A folio 6 informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Manifiesta que el siete de agosto del presente año se celebró audiencia de preparación de juicio oral en la causa, a la que estaba citado Gendarmería de Chile para resolver sobre una petición puntual de traslado por medidas de seguridad del acusado, fundada en los oficios del Complejo Penitenciario de Valparaíso dando cuenta de denuncias de amenaza de un funcionario de Gendarmería. Indica que fue del parecer de acoger la petición de Gendarmería de Chile de traslado del interno,
Fundamentos
considerando que se trata de una petición excepcional y que tiene mérito suficiente, especialmente debido a la clasificación del interno y los datos recopilados de su persona. A folio 13 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sosteniendo que el interno se encuentra en calidad de imputado en causa RIT 7824-2023, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de tráfico ilícito de drogas e ingresó al complejo el 17 de noviembre de 2023. Señala que se encuentra habitando el módulo 107 en calidad de aislado por medidas de seguridad. Precisa que por Oficio Ordinario N°2.335, de 28 de junio de 2024, del Director Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso, se solicitó al Subdirector Operativo de la Dirección Nacional evaluar la viabilidad de traslado del interno hacia una unidad penal fuera de la región, atendido que el 19 de junio de 2024 se tomó conocimiento que el interno estaría recopilando información de un funcionario con el propósito de atentar contra su vida y provocar daño a su familia. Refiere que el interno, de nacionalidad colombiana, mantendría vínculos con la banda internacional Tren de Aragua, de lo que se dio cuenta al Jefe de Unidad y al Fiscal de turno. A folio 14 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso -en que actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva- hacia el Complejo Penitenciario de La Serena. Segundo: Que, analizados los antecedentes a través de los cuales Gendarmería de Chile pretende fundar su decisión de trasladar al amparado, traslado que fuera autorizado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, resulta infundada. En efecto, se atribuyó al actor, por parte de otro interno que aquél pretendía obtener datos del domicilio de un funcionario de Gendarmería de Chile, Cabo 1° que se individualiza en el informe, así como otra información referida a la familia del funcionario; además, se indica que el amparado de nacionalidad colombiana, tendría vínculos con el tren de Aragua. Tercero: Que como puede advertirse, con los solos dichos de un recluso cuya identidad se desconoce y sin investigación de los hechos, la recurrida dio por establecido la intención del amparado de dañar a un funcionario de Gendarmería atentando contra su vida, bienes y familia. Sin embargo, esta Corte no adquiere la convicción de la existencia de los supuestos fácticos que sirvieron de sustento al traslado impugnado y, consecuentemente, acogerá esta acción cautelar por cuanto se endereza a restablecer el imperio del derecho en atención a la falta de fundamentación del acto recurrido. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, en el presente caso ponderando los derechos en juego ante la decisión adoptada por la recurrida, aparece como necesario proteger el derecho que tiene el acusado a mantener contacto permanente con su familia, puesto
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados José Miguel Subiabre Tapia y Andrés Guillermo Roldán Rivera, en favor del imputado Juan Carlos Otero Rodríguez, quienes deducen recurso de amparo en contra de la jueza Verónica Alejandra Rivera González y de Gendarmería de Chile, con ocasión del traslado que se dispuso del am
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