SIN INFORMACION

INMOBILIARIA NUEVA EL GOLF SPA/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 11144-2024)

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado Sebastián Yanine Montaner, en representación de Inmobiliaria Nueva El Golf SpA, parte demandante en autos seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-5078-2021, interponiendo recurso de hecho falso en contra de la resolución dictada el 4 de julio de 2024, que concedió el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación subsidiario interpuestos por la demandada I. Municipalidad de Las Condes en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2024, por estimar que el tribunal erró al conceder dichos recursos. Argumenta que la forma de interposición de los recursos por parte de la demandada infringe lo dispuesto en el artículo 770 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él. En este sentido, el recurrente sostiene que la interposición subsidiaria y no conjunta del recurso de apelación fue un acto deliberado pero jurídicamente improcedente, ya que el requisito legal del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil impide que el recurso de apelación sea interpuesto de forma subsidiaria al de casación. En virtud de lo expuesto, el recurrente solicita que se acoja el recurso de hecho y se declaren improcedentes e inadmisibles los recursos de casación y de apelación subsidiaria deducidos contra la sentencia por la parte demandada y que dieron origen al Ingreso Corte N° Civil 11144-2024. En subsidio, pide que se declare improcedente e inadmisible el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la casación. 2°.- Que el artículo 770 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que "El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él". 3°.- Que, en el caso de autos, la I. Municipalidad de Las Condes interpuso el recurso de apelación en forma subsidiaria al de casación en la forma, lo que contraviene la exigencia legal de interposición conjunta establecida en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, esta forma de interposición implica que el recurso de apelación solo se consideraría en el evento de que el recurso de casación fuera rechazado, lo cual es precisamente lo que la norma busca evitar al exigir la interposición conjunta. La ratio legis de esta disposición es permitir que ambos recursos sean conocidos y resueltos por el tribunal ad quem, sin que el examen de uno esté condicionado al resultado del otro. En consecuencia, el tribunal a quo incurrió en un error al conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 200, 203, 768, 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Sebastián Yanine Montaner, en representación de Inmobiliaria Nueva El Golf SpA en contra de resolución dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago el 4 de julio de 2024, en Causa Rol C-5078-2021 y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la I. Municipalidad de Las Condes en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2024, manteniéndose únicamente la concesión del recurso de casación en la forma interpuesto por ella. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Corte N° Civil-11144-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N.º Civil 11643-2024. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal de los escritos folios 5, 8 y 9: téngase presente; a los otrosíes, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado Sebastián Yanine Montaner, en representación de Inmobiliaria Nueva El Golf SpA, parte demandante en autos seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, sobre dem

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