MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

SERTEL ACCES SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol N° 1413-2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “SERTEL ACCES SPA con MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 40 a fojas 44, el Sr. Ministro de dicha cartera resolvió sancionar a Sertel Acces SpA , con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 8° de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con la letra b) del artículo 3 del mismo cuerpo legal, cual es, instalar, operar y explotar un servicio público de trasmisión de datos, sin la autorización previa del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; asimismo, con el pago de una multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio de cargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.168. En contra de esta sentencia, la abogado Paola Carolina González Soto, en representación de la empresa Sertel Acces SpA, dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso ha sido formalizado con la finalidad de que se absuelva a la empresa Sertel Acces de la infracción que le ha sido cursada o en subsidio que se le sancione con una amonestación, dejando sin efecto la multa fija, o bien se rebaje al mínimo legal y, para que, a su vez, se deje sin efecto la multa diaria que se ha condenado pagar a dicha empresa. SEGUNDO: Que la pretensión de la reclamante respecto de la infracción que le fuera cursada por la Sra. Ministro de Transportes, transcrita en lo expositivo de la presente sentencia, será en definitiva desestimada, toda vez que a diferencia de lo sostenido en el recurso, se dan los presupuesto de la conducta infraccional contenida en el Informe Técnico N° 30.999/F56 de 16 de diciembre de 2019, sin que por lo demás se haya controvertido de manera alguna los hechos que han servido de sustrato a la aplicación de la multa fija, limitándose en cambio a justificar la omisión de obtener la autorización previa a iniciar la operación del servicio de internet, a ignorancia y, haber resultado beneficiado un número significativo de usuarios, a lo que suma la regularización al presentar la solicitud de la concesión, alegación que en concepto de esta Corte no amerita para exonerarla. En efecto, se debe tener presente que la fiscalización a la empresa, con fecha 06 de enero de 2020, tuvo su origen en una denuncia, acusando que no registraba autorizaciones para operar servicios de telecomunicaciones, constatándose que suscribía contratos con usuarios, proporcionando el servicio de internet, como de televisión y telefonía local, sin los permisos correspondientes. Por otra parte, la solicitud posterior de concesión, aun alegando ignorancia de la normativa sectorial, que no resulta por lo demás atendible de acuerdo al artículo 8° del Código Civil, no puede venir a convalidar la infracción, por cuanto con tal actuar está afectando el correcto funcionamiento de otros servicios de telecomunicaciones, menos aún al tratarse de servicios que corresponden al giro de su actividad económica. Tampoco resulta justificación, el argumento de la recurrente, en el sentido que la finalidad de los servicios era proporcionar conectividad a una zona postergada. Al igual, se descarta la buena fe invocada sobre el mismo presupuesto de solicitud de concesión posterior. De modo que la multa impuesta responde a la infracción que se ha tenido por establecida, cual corresponde a instalar, operar y explotar un servicio público de trasmisión de datos, con acceso a internet y telefonía, sin la autorización previa del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mediante instalaciones ubicadas en Avenida Collin N° 976, comuna de Chillan, Región de Ñuble. TERCERO: En cuanto a la determinación de la sanción impuesta, conforme al artículo 36 N° 2° de la Ley General de Telecomunicaciones, se debe decir que la conducta infraccional de la afectada se encuentra sancionada con multa que fluctúa entre 5 a 1.000 Un

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol N° 1413-2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “SERTEL ACCES SPA con MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 40 a fojas 44, el Sr. Ministro de dicha cartera resolvió sancionar a Se

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