1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

LUZ ELIANA CERDA CATALÁN/SERVICIO SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandante: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparecen que la redacción de la resolución impugnada de fecha tres de junio del año en curso, es suficiente y amplia para probar los hechos discutidos y los aspectos del debate, de modo que de desestimarán las modificaciones, complementos y eliminaciones alegadas, asimismo, en cuanto a la agregación planteada, aquella versa sobre cuestión de derecho y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE LA CONFIRMA en lo apelado. En cuanto a la apelación deducida por la parte demandada: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes en sus escritos presentados en la etapa de discusión de este proceso, de los cuales resulta pertinente la modificación propuesta por el apelante, en cuanto a la complementación planteada-segundo acápite-del punto N°8 y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA parcialmente la resolución apelada de tres de junio del año en curso, y con su mérito se dispone que: I.- Se complementa el siguiente punto de prueba el que pasará a ser N°6: “Efectividad que la demandante Cerda Catalán no obstante ser instruida por el médico de turno a fin de que se efectuara un chequeo general que incluía un control con matrona, decidió no practicarse tal chequeo. Existencia de otras patologías de base de la demandante y en su caso aquellas, que afectan la salud y vida del hijo de la demandante Joan Sebastián Toledo Cerda.” En cuanto a la agregación propuesta, estese a lo resuelto precedentemente, a las demás complementaciones, se desestimarán, atendido el mérito de la discusión trabada y la que resolución impugnada que es suficiente y amplia para probar los hechos discutidos. Se confirma en lo demás la referida resolución. Devuélvanse. Rol N° 323-2024. Civil.

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Punta Arenas, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandante: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparecen que la redacción de la resolución impugnada de fecha tres de junio del año en curso, es suficiente y amplia para probar los hechos discutidos y los aspectos del debate, de modo que de desest

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