VERGARA/AGUILAR
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que, se ha deducido por la demandada recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada en la causa C 571-2022 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, mediante la que se apercibió al Director Nacional de Sernapesca a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal por resolución de diecinueve de abril del mismo año en orden a iniciar los trámites de reemplazo, apercibimiento que en atención al estado de la causa estima improcedente. Funda su recurso en el tenor del Oficio 2166/2024 del Director Nacional (S) de Sernapesca agregado en el folio 21, quien dan cuenta que la inscripción que originalmente correspondía a la embarcación Emmanuel hoy le corresponde a la embarcación Don Mauricio I y, en la consignación efectuada por su parte para dar cumplimiento al numeral romano II de la sentencia dictada en esta causa. 2.- Que, del mérito de la sentencia firme y ejecutoriada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés librada en la causa antes individualizada, se observa que se otorgó a la demandada dos alternativas para cumplir con la sentencia que acogió la demanda de cumplimiento de contrato deducida por la demandante; la primera, llevar adelante el reemplazo entre demandante y demandado respecto de la embarcación de nombre Emmanuel dentro de décimo día desde que aquella sentencia se encontrare firme, plazo que comenzó a computarse desde el “cúmplase” de 18 de octubre de 2023, o en caso de incumplir -sin ninguna otra condición más que el trascurso del tiempo- pagar al demandante la suma de $11.000.000 a título de daño emergente con sus debidos reajustes e intereses. 3.- Que, es un hecho no controvertido que hasta el día de hoy no se ha dado cumplimiento a la orden de reemplazar al demandante por el demandado respecto de la embarcación Emmanuel y cuyo plazo perentorio de diez días para su cumplimiento se encuentra largamente cumplido. 4.- Que, tampoco aparece controvertido que el demandado
Fallo
se declara que no se hace lugar a la petición de apercibimiento solicitada por el demandante en el folio 32. Comuníquese. Rol N°237-2024 Civil. En Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, se ha deducido por la demandada recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada en la causa C 571-2022 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, mediante la que se apercibió al Director Nacional de Sernapesca a dar cumplimiento a lo ordenado por el
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