SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, específicamente de la documentación allegada, aparece que la amparada mantiene su domicilio en la comuna de Cerro Navia, región Metropolitana; 2° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la amparada tiene su domicilio en Cerro Navia, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra G) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. N°Amparo-1721-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Estese a lo que se resolverá: Vistos: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, específicamente de la documentación allegada, aparece que la amparada mantiene su domicilio en la comuna de Cerro Navia, región Metropolitana; 2° Que el artículo 21 de la Constitu

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