SIN INFORMACION

ALVARADO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María José Alvarado Escalona, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de plazo razonable, infringiendo las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que con fecha 13 de julio de 2022 por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y artículos 42, 43 y 62 de su Reglamento, presentó solicitud de nacionalización. Afirma que dicha solicitud no ha tenido una respuesta final de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Asevera que dicha omisión es ilegal al infringir los artículos 4, 7, 8, 14 y 59 de la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, y los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y dada la negligencia de los servicios recurridos, hecho no justificable, lleva a ser, además, arbitraria. Alega que la actividad de la Administración, debe respetar los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, incluido en el procedimiento de nacionalización, el que corresponde a un procedimiento reglado. Explicita que la legislación chilena considera como plazo razonable, desde el inicio del procedimiento administrativo hasta la emisión de la decisión final, de 30 días. Por lo que en este caso, se ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalidad, excediendo el plazo establecido en el artículo 59 de la mencionada Ley N° 19.880, infringiendo un deber legal de forma relevante jurídicamente

Fundamentos

considerando la concurrencia de otras peticiones de misma naturaleza que deben ser resueltas por el órgano administrativo, por lo que la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de doña María José Alvarado Escalona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12789-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María José Alvarado Escalona, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no

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