SIN INFORMACION

TAPIA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Mateo Bocic Carrasco, abogado, en representación de Carolina Tapia Flores, empleada, domiciliada en calle San Simón Nº0716, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado Nº5240, piso 7, torre 2, comuna de Las Condes, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es titular de un plan de salud desde septiembre de 2019, denominado “CRUZBLANCA ON 4C E 719 (código 2ONE4C0719)”, teniendo como cargas legales a sus dos hijos, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Expone que los efectos producidos por el hecho que se denuncia son de efectos permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional que se realiza con cargo a sus remuneraciones, toda vez que la naturaleza del contrato del plan de salud es de aquellos de tracto sucesivo, donde las obligaciones se van renovando mes a mes con el pago de las cotizaciones. Agrega que la Superintendencia de Salud, el 1 de marzo de 2022, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Tapia Flores, en contra de Isapre Cruz Blanca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3711-2024- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Mateo Bocic Carrasco, abogado, en representación de Carolina Tapia Flores, empleada, domiciliada en calle San Simón Nº0716, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general Francisco Amutio García, ambos domiciliad

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