MEZZANO/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-292-2023, se acogió la demanda en todas sus partes, declarándose improcedente el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las reglas de la apreciación de la prueba conforme la sana critica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos: a) los artículos 13 de la Ley N° 19.728, al conceder la sentencia la devolución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía; y b) 432 del Código del Trabajo en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en caso de acogerse la primera causal, o en subsidio, se deje sin efecto la parte en que se condena a la devolución del descuento realizado por aporte al seguro de cesantía, en caso de acogerse la segunda causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el razonamiento suficiente conforme a la prueba rendida. Cita pasajes de los considerandos quinto y sexto del fallo, los que indica serían contradictorios pues el mismo hace referencia a cuestiones lógicas respecto de la reestructuración. Señala que no puede extenderse artificialmente las verdaderas necesidades de reestructuración de la empresa a los periodos de los años 2021 y 2022, o sea, contemporáneo al despido. Además, se señala que la parte habría acreditado que la demandante probó la extemporaneidad de los hechos que fundan el despido, a pesar de la prueba de la recurrente que establecía las inevitables necesidades de la empresa, como por ejemplo, las pérdidas sufridas acreditadas por el Servicio de Impuestos Internos, o las cartas de despido. Agrega que la sentencia no se hace cargo de la situación vivida por la empresa por el Covid 19 y el estallido social, exigiendo al parecer una auditoria contable, pero ello excede los términos del artículo 161, y su ausencia no puede dar lugar a no valorar ningún tipo de prueba. Expresa que se infringe el principio de razón suficiente, dado que el razonamiento significa ignorar la prueba del juicio, y el razonamiento es genérico y desconectado de la prueba. Añade que en el considerando décimo séptimo se indica que “las restantes probanzas sobreabundan a la cuestión concluida”, lo que conocidamente impide alegar que no se ha hecho el análisis de toda la prueba como causa, pero la prueba no ha sido valorada conforme la sana crítica. Finaliza esta causal indicando que no es posible considerar insuficiente un informe del Servicio de Impuestos Internos, y además, la optimización de recursos por la disminución de costos es una necesidad de la empresa, debiendo en consecuencia, anularse el fallo. SEGUNDO: Que, el recurrente en un confuso relato refiere la trasgresión a las reglas de la sana crítica, pero como ha sostenido reiteradamente esta Corte la causal de articulo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de la nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva, solo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Ahora bien la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las indique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos e
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las reglas de la apreciación de la prueba conforme la sana critica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos: a) los artículos 13 de la Ley N° 19.728, al conceder la sentencia la devolución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía; y b) 432 del Código del Trabajo en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, en caso de acogerse la primera causal, o en subsidio, se deje sin efecto la parte en que se condena a la devolución del descuento realizado por aporte al seguro de cesantía, en caso de acogerse la segunda causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el razonamiento suficiente conforme a la prueba rendida. Cita pasajes de los considerandos quinto y sexto del fallo, los que in
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-292-2023, se acogió la demanda en todas sus partes, declarándose improcedente el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por añ
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