V.A.J.P. CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Luciano Lillo Vera, Abogado de la Defensoría Penal Pública e interpone acción de amparo en favor de en representación del adolescente privado de libertad Vicente Juárez Paillaman en causa RUC 2301142724-3, RIT 3049-2023, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el día 9 de agosto año en curso, que dispuso el traslado del joven Vicente Juárez Paillaman desde el CPL de Punta Arenas al Complejo Penitenciario “Alto Bonito” de Puerto Montt. Expone que el día 21 de junio del 2024 se condenó a Vicente Juárez por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas a la sanción única de pena de cuatro años de privación de libertad en internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, perpetrado con fecha 18 de octubre de 2023, en territorio competencia de este Tribunal. El día 29 de julio pasado se tuvo por aprobado el Plan de Intervención individual. Luego, el 15 de julio el director del CPL de SENAME de Punta Arenas solicitó audiencia para resolver el traslado de Vicente Juárez a un recinto de Gendarmería, donde se relatan las sanciones de que ha sido objeto, además de su perfil psicológico y se da cuenta del consumo abusivo de sustancias. Agrega que el 09 de agosto se lleva a cabo la audiencia para resolver la solicitud del director del CPL. Audiencia a la que compareció personalmente, junto al abogado de SENAME. Refiere que la defensa se opuso a la petición de traslado, teniendo en cuenta que la situación de Vicente Juárez no era ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 56 de la Ley 20.084, que sólo se trataba de una sanción por las infracciones cometidas en el ámbito administrativo, toda vez que en este caso no se trataba sólo de un traslado a una sección juvenil, sino del traslado a un lugar lejano para la familia, cortando los lazos familiares que podrían favore
Fundamentos
motivos laborales. Además, su tía materna, su hermano y su abuela. Por lo tanto, la determinación de traslado afecta gravemente la posibilidad de reinserción del joven pues rompe los lazos familiares con que cuenta el adolescente, y afecta uno de los derechos contemplados en el artículo 49 de la Ley 20.084. En la audiencia del día 9 de agosto, los representantes del SENAME arguyeron que el padre del adolescente tenía domicilio en Puerto Montt. Sin embargo, aquel no constituye un referente emocional para Vicente. Añadiendo que sólo lo conoció durante su adolescencia, y actualmente no tiene con él ni siquiera una relación esporádica. Por lo demás, SENAME no se ha entrevistado con él Sr. Jonathan Juárez para recabar su interés por hacerse responsable de Vicente y favorecer su proceso de reinserción. Concluye que, asimismo, esta decisión amaga la libertad personal y seguridad individual del adolescente, en tanto aquella no sólo se ve afectada en los casos en que se dispone la privación de libertad de una persona en casos en que no procede, sino también porque se ven afectados otros derechos adicionales como el de la posibilidad de reinserción y el de la integridad familiar Solicita, haga lugar a ella declarando que dicha resolución es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto disponiendo en su lugar que el adolescente debe seguir cumpliendo su sanción en el CPL de Punta Arenas. Acompaña, informe de traslado evacuado por el CPL de Punta Arenas y Plan de Intervención de Vicente Juárez Paillaman. Informa, en una primera instancia, Paula Stange Kahler, Juez Suplente en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Punta Arenas. Reconoce que se conoció de la solicitud basada en lo previsto en el artículo 56 de la Ley N° 20.084, encontrándose en la hipótesis legal, pues como se explicó en la audiencia de fecha 9 de agosto de 2024, encontrándose firme y ejecutoriada la condena en contra del adolescente y aprobado el plan de intervención sin que fuera procedente recurso alguno en su contra, el adolescente ya había alcanzado su mayoría de edad mientras se encontraba en internación provisoria, y
Fallo
por tanto, debió esperar la autoridad custodia que se resolviera su situación procesal, para plantear al Tribunal la solicitud resuelta. Que la resolución se fundó debidamente, y consta en el registro de audio, en base a las peticiones -previo informe-, lo señalado por los intervinientes, luego de escuchar a los padres del joven, y conforme a la normativa legal, esto es, conforme lo previsto en la Ley N° 20.084. Hace presente que los centros privativos de libertad de la ciudad de Punta Arenas, tanto adolescente como de adultos, se evidenció que no contaban con la infraestructura ni con la capacidad técnica para implementar la sanción de acuerdo a los contenidos que se proyectan en el plan de intervención, atendida la edad del joven y la actitud y conductas del mismo, que han imposibilitado su intervención, en este orden de cosas, se realizaron gestiones, previo al informe que funda la petición de traslado de ciudad, y en este sentido se verificó que el centro al cual se traslada presenta la capacidad técnica y la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo dicha labor, por una parte, y por otra, si bien no se corresponde con los deseos del joven, lo cierto es que el mismo en la referida ciudad cuenta con un referente familiar, con su padre, quien compareció a la audiencia y manifestó estar de acuerdo con el traslado en el evento de decidirlo así el Tribunal, dando cuenta de su compromiso con su reinserción y resocialización, argumentos todos que permitieron, entre ot
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Punta Arenas, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Luciano Lillo Vera, Abogado de la Defensoría Penal Pública e interpone acción de amparo en favor de en representación del adolescente privado de libertad Vicente Juárez Paillaman en causa RUC 2301142724-3, RIT 3049-2023, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garan
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