JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

NN C/ CRISTIAN HERNAN VERGARA REYES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Cristian Hernán Vergara Reyes, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de agosto último, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado por el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución recurrida y se decrete una medida cautelar de menor intensidad de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que contrariamente a lo sostenido por la defensa del imputado, conforme al mérito de lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia y los antecedentes hasta ahora reunidos en esta etapa procesal, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el encausado, a saber el parte policial 795, la declaración primigenia de la víctima prestada a escasas horas de ocurridos los hechos en que da cuenta que fue intimidada y le fueron sustraídas especies, la declaración de los dos funcionarios aprehensores, las dos fijaciones fotográficas en donde se aprecian las lesiones sufridas por la víctima y el dato de atención de urgencias que da cuenta de las mismas, las que fueron calificadas como clínicamente menos graves, elementos que permiten, por ahora, tener por justificada la existencia del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal y presumir fundadamente la participación en calidad de autor del imputado Cristian Hernán Vergara Reyes, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza y graved

Fundamentos

considerando para ello en particular la nueva declaración de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1561-2024.- Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Hernán Vergara Reyes. Acordada con el voto en contra la de Fiscal Judicial Señora Durán, quien fue de opinión de revocar la resolución impugnada, atendido al periodo que el imputado lleva privado de libertad -8 meses y quince días- y que en su concepto es posible estimar que una medida cautelar menos intensa resulta suficiente para cautelar los fines del procedimiento, en particular la de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad total, considerando para ello en particular la nueva declaración de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1561-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Cristian Hernán Vergara Reyes, se ha alzado en contra de la resolución de 14 de agosto último, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado por el delito de robo con vi

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