JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/J. A. A. V.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante y se declara que se sustituye la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente de iniciales J.A.A.V. por las del artículo 155 letras a), b), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, sujeción al Sename, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Sra. Espina quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de internación provisoria del adolescente, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidos sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 3050-2024-Penal.

Fallo

se declara que se sustituye la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente de iniciales J.A.A.V. por las del artículo 155 letras a), b), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, sujeción al Sename, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Sra. Espina quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de internación provisoria del adolescente, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidos sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Nº 3050-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3050-2024 RUC: 2400735604-4 RIT: 2775-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Sebastián Platt Imputado: J.A.A.V. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica