ORTEGA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Roberto Aranda Arcos interponiendo acción de protección en favor de MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE PULIDO y ÁNGEL ALFONSO ORTEGA GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario materializado en la dictación de la Resolución N°24089101 mediante la cual ordenó el “archivo de la solicitud de carta de nacionalización” realizada por doña María de los Ángeles González de Pulido o María de los Ángeles González Segura, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, 14, 21 y 26 de la Constitución Política de la República, y, en segundo lugar, por la” falta de pronunciamiento” con respecto a la solicitud efectuada por Ángel Alfonso Ortega González, resultando afectada la primera de las garantías mencionadas. Se solicita acoger, con costas, la acción constitucional, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución antes citada accediendo a la carta de nacionalización y, ordenar dar respuesta oportuna a la solicitud realizada otorgándose de inmediato y sin mayor demora la correspondiente nacionalización a ambos recurrentes. Relatan, que el 22 de noviembre de 2021, realizaron su solicitud de carta de nacionalización. Expresa que, el 28 de febrero 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°24089101, a través de la cual declaró el archivo de la solicitud de carta de nacionalización, señalando como fundamento que no se acompañaron documentos faltantes según lo ordenado el 2 de noviembre del 2023, resolución que jamás le fue notificada, sin perjuicio que ya en el mes de octubre se le había solicitado, oportunidad en la cual dio cumplimiento a tal requerimiento, en tiempo y forma. Expone que posiblemente podría existir una inconsistencia con la documentación acompañada, toda vez que en la primera solicitud, se consignó su nombre de soltera, María de los Ángeles González Segura, acompañan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido por doña María de los Ángeles González de Pulido o María de los Ángeles González Segura, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá disponer el desarchivo de sus antecedentes y dar continuidad al procedimiento de nacionalización. II.- Que se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Ángel Alfonso Ortega González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Barrientos Guerrero. N°Protección-5206-2024. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Roberto Aranda Arcos interponiendo acción de protección en favor de MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE PULIDO y ÁNGEL ALFONSO ORTEGA GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario mate
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