SEQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de julio del año en curso, compareció JAIME ANDRÉS CORVALAN RODRÍGUEZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°235 de Cauquenes, en favor de don ANÍBAL ISNOEL SEQUERA CASTILLO, venezolano, Cédula de identidad venezolana N° 15.630.297, domiciliado para estos efectos en calle Hermandad N° 239, comuna de Cauquenes, y en ejercicio de funciones institucionales, por este acto y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141, inciso primero, de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería y 164 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, vengo en deducir recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°113, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa el 31 de mayo de 2024. Resolución que fue notificada personalmente a don Aníbal Isnoel Sequera Castillo, el día de 10 de julio de 2024, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. Expresan que el reclamante dejó Venezuela en busca de mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Ingresó por Bolivia a Chile a través del paso de Colchane el día 10 de septiembre del año 2023. Una vez en Chile, comenzó a desempeñar diversas labores en el rubro de la construcción, logrando conseguir una relativa estabilidad económica, con la que han podido mantenerse viviendo en Chile y enviar algunos recursos económicos a sus familias que se encuentran en Venezuela. Logró arrendar una vivienda en la ciudad de Cauquenes y comenzó a recibir atenciones en el centro de salud familiar correspondiente a su domicilio, encontrándose en los registros de FONASA. Por otro lado, se encuentra junto a su grupo familiar compuesto por su pareja de hace ya más de 10 años doña Nayarit del Carmen Guevara Méndez y sus dos hijos menores de edad Keynerth Osniel y Alvis Anniel ambos Sequera Guevara. Los cuales se encuentran escolarizados desde su ingreso al país en 2023, tanto en la Escuela Aníbal Pinto el mencionado año y el presente 2024 en la Escuela Artística Barrio Estación en donde los hermanos Sequera Guevara cursan Primer Nivel de Transición y Primer Año de Enseñanza Básica. En lo referente a sus antecedentes penales, el recurrente, según se desprende del acto administrativo impugnado que carecer de antecedentes de este tipo y otro asunto pendiente con las autoridades de su país de origen. En cuanto al derecho, refiere que el recurso de reclamación de expulsión está regulado por el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, norma que dispone: “Artículo 141 inciso primero. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 141 de Ley Nº21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso judicial deducido en favor de ANÍBAL ISNOEL SEQUERA CASTILLO y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta N° Resolución Exenta N°113 de 12 de marzo del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de acoger el reclamo de autos, teniendo para ello en consideración que de los antecedentes aportados al reclamo impetrado en autos, consta que el recurrente tiene dos hijos menores de edad, quienes se encuentran escolarizados en nuestro país, por lo que concurre a su respecto lo prevenido en el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, que exige considerar el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. De esta forma, esta disidente estima que la orden de expulsión decretada por el Servicio respecto del actor, ha sido decretada con infracción de la norma antes citada y de lo prevenido en el artículo 9 de la Convención de Derechos del Niño y de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 27 de la Ley N°21.430, en cuanto disponen que el niño o niña no debe ser separado de sus padres contra la voluntad de estos, salvo que la separación sea necesaria para velar por el interés superior de éste, cuyo no es el caso, puesto que la expulsión de su padre importa dejar a sus hijos menores un país que no es el de su origen y sin red de apoyo famil
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de julio del año en curso, compareció JAIME ANDRÉS CORVALAN RODRÍGUEZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°235 de Cauquenes, en favor de don ANÍBAL ISNOEL SEQUERA CASTILLO, venezolano, Cédula de identidad venezolana N° 15.630.297, domici
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