SIN INFORMACION

MARTÍ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Emilio Ramón Marti Riquelme, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, como autor del delito de violación en grado de consumado, la que fue impuesta por sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT N° 334-2019. Señala que el cumplimiento de la pena se inició el 16 de diciembre de 2020, con fecha original de cumplimiento para el día 16 de diciembre de 2024 y que por mantener conducta sobresaliente, se determinó que el cumplimiento quedara fijado para el 16 de agosto de 2024. Alega que, mediante oficio reservado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha denegado el acceso al beneficio de acceder a la libertad anticipada. Esta negativa tiene fundamento en la entrada en vigencia de la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo así que pueda recuperar su libertad, postergándola ilegalmente, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal, e infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el Decreto Exento, disponiendo que se hace efectiva la reducción de condena, decretando la inmediata libertad del ampa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se solicita que el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, de cumplimiento a la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena que ordenó computar los plazos de reducción reconocidos por dicha comisión que, en la práctica, implicaba que el amparado cumpliera su pena el 16 de agosto pasado. Así, se solicita a la recurrida que conceda el beneficio de reducción de condena, que sin embargo rechazó mediante Decreto Exento N° 1842, de 14 de agosto de 2024, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fue introducido a través de la modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del recurrido es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que el organismo afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que por sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT N° 334-2019, condenó al amparado a la pena de cuatro años, como autor del delito de violación. Además, dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de la pena original para el día 16 de diciembre de 2024. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, para resolver lo anterior, se debe tener presente que no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito, como a aquella en que fue condenado en la sentencia, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Emilio Ramón Marti Riquelme, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°1842, de 14 de agosto de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que rechazó conceder el beneficio de reducción de condena y, en su lugar, se ordena a la autoridad recurrida dictar, en el plazo de tres días hábiles, un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1697-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Emilio Ramón Marti Riquelme, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que recha

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