POLANCO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en beneficio de doña Andrea Gabriela Polanco Betancourt, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora en tramitar su solicitud de nacionalización, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° inciso final, 16 y 24, del artículo19 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 10 de abril de 2018, la recurrente realizó una solicitud de nacionalización en Chile, la que fue desistida y archivada por la autoridad migratoria, según Resolución Exenta N° 144565, de 06 de diciembre de 2021. Aquello motivó la interposición por su parte de un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, rol N°protección-602-2022, que fue resuelta por sentencia favorable de fecha 29 de noviembre de 2022. Sin embargo, por apelación mediante sentencia de la Corte Suprema de 14 de junio de 2023, en causa rol 162743-2022, se decidió revocar la sentencia de primera instancia, no obstante, se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro de un plazo razonable. Añaden que, por Oficio Ordinario N° 53996, de fecha 09 de junio de 2023, la autoridad migratoria recurrida requirió el envío de su certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, lo que fue dado cumplimiento por correo certificado de fecha 27 de junio de 2023. Luego por Oficio Ordinario N° 64942, de fecha 17 de julio de 2023, la autoridad migratoria reiteró el requerimiento del envío de los antecedentes, que estaban sin el apostillado o legalización correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a lo que se dio cumplimiento por envío de correo certificado, de fecha 31 de julio de 2023.
Fundamentos
considerando el extenso tiempo transcurrido, existiendo una falta de un efectivo pronunciamiento, más aun considerando la resolución judicial dictada. Argumentan que el actuar de la recurrida es ilegal, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880, por cuanto la demora en que ha incurrido la autoridad migratoria recurrida -de más de seis años- supera entonces ya casi 11 veces el plazo referido. Tal evidente exceso no hace más que acentuar la incertidumbre en que se encuentra la peticionaria, y da cuenta de los perjuicios que ello irroga en su vida cotidiana. Solicitan se resuelva por las recurridas la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles, como fuera ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2023, en causa Rol Nº 162743-2022 y de conformidad con los principios establecidos en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 296, de 2022. Segundo: Que informa por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, el abogado don Antonio Beltrán Henríquez, quien solicita el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, con costas. Señala que doña Andrea Gabriela Polanco Betancourt, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 3 de mayo de 1997. Refiere que, con fecha 3 de mayo de 1998, la Intendencia Regional Metropolitana, le otorgó a la recurrente por primera vez una visa sujeta a contrato, por 1 año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 3 de mayo de 1999. Añade que, con fecha 26 de marzo de 2007, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó a la recurrente el beneficio de permanencia definitiva Indica que el 10 de abril de 2018, la recurrente solicitó a esa autoridad migratoria que se le otorgara carta de nacionalización para obtener la nacionalidad chilena. Da cuenta que mediante Resolución Exenta N° 144565, de fecha 6 de diciembre de 2021, se tuvo por desistida la solicitud de la recurrente. Precisa que, con fecha 27 de enero de 2022, la recurrente interpuso ante esta Corte de Apelaciones, recurso de protección, siendo acogido con fecha 29 de noviembre de 2022 y confirmado por la Excma. Corte Suprema mediante
Fallo
fallo en causa Rol N° 162743-2022, de fecha 14 de junio de 2023, ordenando a esa autoridad migratoria pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente. Explica que, mediante Oficio Ordinario N° 53996, de fecha 9 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la recurrente remitir a esta autoridad copia de su certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, siendo remitido el documento sin la debida apostilla con fecha 27 de junio de 2023 por parte de la extranjera. En atención a lo señalado, esa autoridad, mediante Oficio Ordinario N° 64942, de fecha 17 de julio de 2023, reiteró la solicitud documental a la recurrente, siendo remitido con fecha 31 de julio de 2023. Asevera que, con fecha 29 de diciembre de 2023, mediante Oficio Ordinario N° 101824 del Servicio Nacional de Migraciones, se remitió al Sr. Subsecretario del Interior el expediente de la solicitud de Carta de Nacionalización de la extranjera, informando que se cumplían con todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 5.142, y que no existían impedimentos para su otorgamiento, si bien así lo estime la autoridad competente para tales efectos. Agrega que ese Servicio ya se ha pronunciado sobre la solicitud de Carta de Nacionalización, remitiendo el expediente al Sr. Subsecretario del Interior, de la recurrente doña Andrea Gabriela Polanco Betancourt Sustenta que la acción de protección carece de tod
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en beneficio de doña Andrea Gabriela Polanco Betancourt, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y
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