SIN INFORMACION

MARIA SALAS ESCOBAR CON SUPERINTENDEDNCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Loreto Salas Escobar, cédula de identidad Nº13.552.426-3, domiciliada en pasaje Nuevo Amanecer Nº1189, comuna de Curacaví, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que el 28 de diciembre de 2021 tuvo un accidente laboral razón por la que asistió a la Mutual de Seguridad, lugar en que solo le dieron medicamentos. Adiciona que con posterioridad continuó trabajando con molestias físicas hasta el 29 de julio de 2022, oportunidad en que le informó a funcionarios de la Mutual de Seguridad que visitaban su lugar de trabajo, que ha trabajado enferma durante todo el periodo. Precisa que luego de dicho reclamo fue despedida por su empleador. Sostiene que desde ese momento no pudo volver a trabajar y el Servicio recurrido se ha negado a otorgarle la cobertura del seguro social de la Ley Nº16.744. Solicita se le realice un tratamiento para su patología que es producto de un accidente laboral y que el seguro cubra todo el tiempo que no ha podido trabajar desde el 28 de diciembre de 2021 (sic). Segundo: Que el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social previo a evacuar su informe alega la extemporaneidad de la acción de protección ya que la recurrente reclamó por primera vez el 2 de agosto de 2022, apelando la resolución de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, quien calificó como de origen común la patología de "Tendinitis trocantérea derecha. Derrame articular de cadera derecha", en circunstancias que la actora lo atribuye a un accidente ocurrido el 28 de diciembre de 2021, ocasión en que sufrió un golpe de cadera derecha contra una máquina seleccionadora. Afirma que en dicha oportunidad profesionales médicos del Servicio analizaron los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección de la trabajadora corresponde a una de origen común, ya que no fue posible establecer una relación de causalidad, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por María Loreto Salas Escobar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°2606-2024-Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Loreto Salas Escobar, cédula de identidad Nº13.552.426-3, domiciliada en pasaje Nuevo Amanecer Nº1189, comuna de Curacaví, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que el 28 de diciembre de 2021 tuvo un accidente laboral razón

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