VALENZUELA/WURTH CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, invocando conjuntamente las causales de los literales b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por finalidad, según sea la causal invocada, velar por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que pueda conocerse el razonamiento que llegó a establecerlos o no. También el recurso de nulidad persigue la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los
Fundamentos
fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Tercero: Que existe un claro error en la formulación conjunta de las causales que se dirán y que fundan el presente recurso, atendida su incompatibilidad. Cuarto: Que, en efecto, el propósito de la causal del artículo artículo 478 letra c), es verificar que el derecho sea correctamente aplicado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen asentados por el juzgador en el fallo. Por su parte, el objeto de la causal del 478 letra b), es modificar los hechos fijados en el
Fallo
fallo por existir una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma. De este modo las dos causales no pueden coexistir en un planteamiento común y deben necesariamente invocarse una en subsidio de la otra. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la parte demandante. Rol N°498-2024 Laboral.
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, invocando conjuntamente las causales de los literales b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el recurso de n
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