SIN INFORMACION

DORILAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de JEAN-ROOSEVELT DORILAS, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjero N°26.139.294-1, domiciliada para estos efectos en Las delicias N°108, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N.º 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos señala que la recurrente, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización ya referido en el año 2021, cumpliendo a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En dicho sentido, la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de 3 años y 2 meses, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental. La omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformidad a la ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos que se relatan en este recurso, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Así las cosas, es posible observar que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Otro

Fallo

Por tanto, habiendo transcurrido más de tres años y dos meses desde el ingreso de la solicitud de residencia definitiva, la parte recurrida estaría incumplimiento los plazos contemplados en la ley N° 19.880, situando al recurrente en una situación injusta y arbitraria, frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido ya individualizado, acogerlo a tramitación, disponiendo las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho, y en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de JEAN-ROOSEVELT DORILAS, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjero N°26.139.294-1, domiciliada para estos efectos en Las delicias N°108, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política d

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