MP C/ A. N. T. L.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, asimismo, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares impuestas por el tribunal de primer grado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó al imputado adolescente de iniciales A.N.T.L. las medidas cautelares contempladas en las letras a), b), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, sujeción al Sename, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada contra el voto de la ministra María Soledad Espina Otero quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la internación provisoria al imputado adolescente por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la gravedad del delito, la forma de comisión y bienes jurídicos protegidos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3046-2024 Penal
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Fecha: veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3046-2024 RUC: 2400975370-9 RIT: 7710-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Sebastián Platt Imputado: A.N.T.L. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el ar
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