SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 15 de abril de 2024 comparece Paola Katherine Velasco Asenjo, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de Pedro Manuel Fernandez Colmenares, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 22 meses sin obtener resolución definitiva en la solicitud de nacionalización que hizo el 9 de junio de 2022, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a su garantía establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Precisa que 25 de abril de 2023 fue notificada de Resolución que indica: “Informa avanza a etapa de análisis”. Agrega que se encuentra trabajando en la actualidad como médico cirujano en traumatología y ortopedia en Clínica Andes Salud El Loa S.A., estando inscrito en el registro nacional de prestadores individuales de salud, según registro del Ministerio de Salud Nº 559197. Funda la ilegalidad del acto en el art. 27 de la Ley N° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita aún pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Alega que también se infringen los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 de la misma ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior evacuó el informe solicitado, indicando que no ha cometido ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal en este asunto, ya que, estando la solicitud de la protegida en etapa de análisis, los antecedentes no han sido remitidos siquiera al Ministerio. Agrega que ningún derecho del recurrente se afecta, dado que se encuentra regular en Chile. Añade que en caso de acogerse tales acciones y ordenarse la aceleración del proceso administrativo por esta vía, podría vulnerarse el principio de igualdad ante la ley respecto de quienes tramitan sus solicitudes mediante los conductos regulares. Tercero: Que el 25 de abril del presente año, Antonio Beltrán Henríquez y Paula Díaz Miranda, abogados, evacuaron informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, como el rechazo a la condena en costas a dicho Servicio. Indican que el 22 de diciembre de 2017 se le otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. En cuanto a la solicitud de nacionalización, refieren que, con fecha 25 de abril de 2023, procedió a comunicar a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente para que realizara la entrevista de rigor para la elaboración del informe establecido en el inciso 3° del artículo 5 del Decreto Supremo N° 5142, de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior. Añaden que, con fecha con fecha 11 de abril de 2024, la Policía de Investigaciones comunicó que se entrevistó efectivamente a la recurrente, informándolo a la autoridad por medio de la entrega del Informe Po

Fallo

fallo de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, en los autos Rol N°115.064-2022, resolvió que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas” y que dicha tramitación no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Noveno: Respecto del Ministerio del Interior, este órgano aún no ha intervenido en este procedimiento administrativo, por lo que puede concluirse que no hay un acto administrativo terminal que origine una actuación ilegal o arbitraria que motivó la interposición de este recurso. Por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Pedro Manuel Fernández Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9403-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 18: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que el 15 de abril de 2024 comparece Paola Katherine Velasco Asenjo, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de Pedro Manuel Fernandez Colmenares, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 22 meses sin obtene

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