SIN INFORMACION

FLORES AVENDAÑO CRISTÓBAL ALEJANDRO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, en representación de Cristóbal Alejandro Flores Avendaño quienes deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión Médica de Tarapacá (Compin), por haber confirmado el rechazo del pago de licencias médicas, acto que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 18 y 27 de junio de 2024 emite las resoluciones que por esta vía se impugnan, las cuales resolvieron confirmar, en la primera de ellas, el rechazo de las licencias médicas N° 95733074-6 y 97249936-6, las que fueron extendidas por un total de 56 días, a contar del 8 de diciembre de 2023 hasta el 1 de febrero del 2024, y respecto de la segunda, en el mismo sentido, se confirma el rechazo de las licencias médicas N° 98447412-1, 99642871-0 y 100729951-2, las que fueron extendidas por un total de 86 días, a contar del 2 febrero hasta el 27 de abril de 2024, especificando como motivo del rechazo de todas ellas que el reposo no se encuentra justificado, debido a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Alega que la decisión adoptada por la recurrida resulta arbitraria, desde que sin dar razón de su actuar ha decidido confirmar el rechazo de las licencias médicas señaladas, sumado a que no considera los informes emitidos por sus médicos tratantes, psiquiatra y psicólogo, y en el que consta el diagnóstico arribado, esto es, depresión y trastorno de ansiedad generalizada, con medicación farmacológica, del mismo modo, tampoco solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. Agrega que la resolución impugnada vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho

Fundamentos

Motivos por los cuales se estima que se encuentra justificado el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Añade que en el caso del recurrente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de la Superintendencia, se llega a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Solicita el rechazo de la acción deducida. Con costas Acompañó documentos. Por último, evacúa informe don David Valle Mancilla, Seremi de Salud de Tarapacá, indicando que el rechazo de las licencias se basa en la insuficiencia e inconsistencia de los antecedentes médicos presentados. Además, no se observó una progresión terapéutica adecuada, hubo falta de seguimiento por parte de especialistas y ausencia de terapia psicológica de apoyo al tratamiento.

Fallo

Por estas razones, no se justificó la prolongación del reposo más allá del período autorizado. Hace presente que la recurrente presentó las respectivas reclamaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social. Cita los artículos 14, 16, 17 y 21 del Decreto Nº 3 del 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional; y el Decreto Supremo Nº 7 del 18 de Julio de 2013 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. De la normativa citada concluye, que las medidas que pueden tomar para mejorar la precisión en la autorización, rechazo, reducción o ampliación de períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias médicas, son discrecionales de acuerdo a sus medios. Sostiene que no ha incurrido en ningún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario, y que pueda estimarse que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantías constitucionales de la recurrente, por lo que el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbaci

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Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, abogados, en representación de Cristóbal Alejandro Flores Avendaño quienes deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión Médica de Tarapacá (Compin), por haber confirmado el rechazo del pago de licencias médicas, act

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