SIN INFORMACION

JOSEPH YOLNIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de mayo de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de YOLNIE JOSEPH, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige en particular contra la Resolución Exenta N° 23457277, la cual rechazó la solicitud de permiso de permanencia temporal de su representada y decretó su orden de abandono del país en un plazo de 30 días, acción que se considera contraria a su libertad personal. En cuanto a los hechos, la recurrente se vio forzada a migrar a Chile debido a las precarias condiciones socioeconómicas en su país de origen, Haití, habiendo permanecido en Chile por un extenso período. El 23 de noviembre de 2023, se dictó la Resolución Exenta mencionada, que rechazó su solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos para residir en el país, específicamente por no haber presentado el Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Se argumenta que, mediante notificación electrónica de fecha 21 de agosto de 2023, se comunicó a la amparada las razones que fundamentan el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar la deficiencia señalada. La recurrente sostiene que ha cumplido con todos los trámites legales exigidos desde su ingreso al país para acceder a la residencia temporal, realizando las gestiones necesarias para regularizar su situación en conformidad con la legislación chilena. El recurso alega que la resolución es arbitraria al no haber aplicado un análisis de ponderación y proporcionalidad, perturbando así la libertad personal de la amparada. Si bien es legalmente exigible el documento faltante, el Servicio Nacional de Migraciones optó por sancionarla de la manera más gravosa, cuando podría haberle otorgado una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva de la orden de abandono, conforme a lo dispuesto en el ar

Fundamentos

considerando todo lo anterior, no se advierten hechos que comprometan la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ni que justifiquen la procedencia del recurso de amparo. Décimo: Que, en consecuencia, descartada cualquier ilegalidad en la actuación de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas razones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de YOLNIE JOSEPH, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2334-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de mayo de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de YOLNIE JOSEPH, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige en particular contra la Res

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