INTENDENCIA METROPOLITANA CON AC SECURITY LIMITADA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue sancionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin residencia definitiva, sin curso de capacitación requerido y sin credencial en dependencias del supermercado Santa Isabel de camino Melipilla Nº2390, hechos que configuran la infracción a los artículos 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, en relación con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 del año 1985. Segundo: Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionarán con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. Tercero: Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que im
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 34 a 36, dictada en los autos Rol C-182.717-2022 por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, con declaración de que la multa impuesta se rebaja a tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 378-2023 Policía Local Redacción del abogado integrante Fernando Monsalve Arias. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministra señora Celia Catalán Romero y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra Catalán por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue sancionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin residencia definitiva, sin curso de capacitación requerido y sin credencial en dependencias del supermercado Santa Isabel de camino Me
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